¿Qué son los Sistemas Solares Térmicos?

¿Qué son los Sistemas Solares Térmicos?

¿Qué son los Sistemas Solares Térmicos?

Los Sistemas Solares Térmicos (SST) aprovechan la energía del Sol para generar calor y producir agua caliente sanitaria que será utilizada en la vivienda.

CARACTERÍSTICAS:

  • En promedio, tanto en viviendas unifamiliares como en edificios, las instalaciones de energía solar térmica pueden proporcionar entre un 50% y un 70% del agua caliente demandada. El resto de la demanda puede ser proporcionada por sistemas convencionales de producción de agua caliente (caldera de gas, calefón doméstico, etc.);

  • La inversión se amortiza con el ahorro energético. Actualmente, las instalaciones solares térmicas pueden quedar amortizadas entre 8 y 12 años, con una vida útil de 15 a 20 años en promedio. El período de amortización efectivo dependerá del tipo de combustible que se sustituye, variaciones de su precio, radiación solar existente, demanda de agua caliente, y el tamaño y costo del SST;

  • Es una buena alternativa para instalar en sectores vulnerables de la población que no disponen de agua caliente en la vivienda por no contar con presupuesto mensual para adquirir el gas. En este caso, la utilización de SST no redunda en ahorros de energía ni económicos, pero si posee un impacto relevante en la calidad de vida de las familias al asegurar el acceso al agua caliente sanitaria.

  • La energía solar es una fuente energética renovable, limpia y confiable; permite sustituir parte del consumo de combustibles fósiles y/o electricidad, evitando o postergando el agotamiento de los recursos naturales;

En la actualidad existen varios mecanismos de apoyo al financiamiento de la instalación de Sistemas Solares Térmicos:

  1. Franquicia Tributaria y subsidio para viviendas sociales nuevas (Renovación Ley 20.365)
  2. Programa de Reconstrucción
  3. Subsidio del MINVU para viviendas sociales existentes

1.RENOVACIÓN LEY 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS

El 05 de febrero de 2016 entró en vigencia la modificación de la Ley 20.365 con la publicación en el Diario Oficial de la ley 20.897. Con esta modificación se renueva la vigencia de la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos por el período 2015 a 2020 y se agrega un subsidio directo para la provisión de esta tecnología en viviendas sociales nuevas.

PRINCIPALES EJES DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.365

  • Renueva la franquicia tributaria para la instalación de Sistemas Solares Térmicos (SST) para el calentamiento de agua en viviendas nuevas.
  • Establece un subsidio complementario a los programas habitacionales del Ministerio de la Vivienda para instalar SST en viviendas sociales nuevas.

1.1 FRANQUICIA TRIBUTARIA

Tipo de viviendas donde aplica el beneficio tributario: Viviendas nuevas (casas y departamentos) con el Sistema Solar Térmico instalado conforme a las exigencias técnicas de la Ley y Reglamento y cuenten con recepción municipal a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Beneficio tributario::Lo perciben las empresas constructoras, quienes podrán descontar el costo del SST, el costo de instalación y el costo de mantención del SST por 5 años, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta o contra cualquier otro impuesto o retención.

Tramos del beneficio tributario según valor de la vivienda (costo del terreno + costo de construcción)::

  • Vivienda con valor menor o igual a 2.000 UF: El monto del beneficio es hasta el 100% de la inversión
  • Viviendas con valor mayor a 2.000 UF y hasta 3.000 UF: decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio
  • Viviendas con valor mayor a 3.000 UF: No poseen beneficio tributario

Topes del Beneficio por vivienda según tamaño del Sistema Solar Térmico:

Año UF/Vivienda (a) UF/Viv (b) UF/Viv
2015 33 26,5 23,5
2016 33 26,5 23,5
2017 28 22,5 20
2018 20 16 14
2019 15 12 10,5
2020 8 6,4 5,7

Para sistemas colectivos cuya superficie total de colectores solares térmicos (CST) instalados sea menor a 80 m2 aplica la columna (a).

Para sistemas colectivos cuya superficie total de CST instalados sea mayor a 120 m2 aplica la columna (b)

Para sistemas colectivos cuya superficie total de CST instalados esté entre 80 m2 y 120 m2 se aplica un decremento lineal según aumenta la superficie, dado por la siguiente formula:

B = (1-(S-80)/40)*(a-b)+b B: Beneficio tributario (UF/Vivienda)
S: Superficie instalada de CST.

Implementación período 2010 a 2014: En la tabla siguiente se muestra el número de viviendas nuevas beneficiadas con la instalación de sistemas solares térmicos, durante el primer período de vigencia de la franquicia tributaria (2009 a 2013).

1.2 SUBSIDIO PARA VIVIENDAS SOCIALES NUEVAS

Tipo de vivienda afectas al beneficio: Viviendas sociales nuevas objeto de los Programas de Subsidios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda. 

Mecanismos por el que se canaliza el beneficio: Subsidio directo dirigido a las familias vulnerables que se canaliza a través de la entidad patrocinante o empresa constructora. El detalle del mecanismo será formalizado mediante reglamento.

Qué financia el subsidio directo : Todo o parte del valor del Sistema Solar Térmico, su instalación, programa de mantención por 5 años y el refuerzo de la techumbre.

Gasto Fiscal : Para el período de vigencia se estima un gasto fiscal por igual a:

Año Gasto Fiscal(en millones $ 2015)
2016 1.000
2017 4.000
2018 6.000
2019 9.000
2020 4.556
Total 2016 - 2020 24.556

SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS QUE SERÁN INSTALADOS

Solo accederán a cualquiera de estos beneficios los sistemas solares térmicos (punto 1.1 y 1.2) que cumplan con lo siguiente:

  • Los colectores solares y depósitos acumuladores deben estar en el registro de productos autorizados por la SEC, conforme a la acreditación del cumplimiento de la certificación de calidad.
  • Los Sistemas Solares Térmicos deberán cumplir con la contribución solar mínima, conforme lo define el reglamento para las distintas comunas del país.
  • Debe existir un contrato suscrito, para la mantención del Sistema Solar Térmico por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.
  • El SST estará afecto a la garantía por 5 años que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones para viviendas nuevas.
  • Un mismo SST no puede ser objeto del beneficio tributario y del subsidio para vivienda social a la vez.

2.PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN:

Para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama y Valparaíso, que han sufrido desastres naturales, se implementan planes de reconstrucción que consideran la entrega de subsidios para la instalación Sistemas Solares Térmicos en viviendas que serán reparadas y/o reconstruidas, el número parcial de subsidios asignados y en proceso de resolución para instalar SST desagregado por región es el siguiente:

Región Total Subsidios SST asignados Subsidios SST en proceso de resolución TOTAL
Arica-Parinacota 5 473 478
Tarapacá 612 450 1.062
Atacama 260 929 1.189
Valparaíso 89 140 229
TOTAL 966 1.063 2.958

Fuente: División Técnica de Estudio y Fomento

Habitacional (DITEC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, octubre 2015

El número final de Sistemas Solares Térmicos que se instale a través de los programas de reconstrucción dependerá de su factibilidad técnica de instalación.

3.VIVIENDAS SOCIALES EXISTENTES:

  • Se encuentra vigente un subsidio para la instalación de Sistemas Solares Térmicos (SST) a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF) administrado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU).
  • Hasta el año 2015, se han entregado subsidios para beneficiar a 14.988 viviendas. Las cifras desagregadas por año y región se presentan a continuación:

Numero de Subsidios para instalar SST en el PPPF

REGION 2011 2012 2013 2014 2015 2011-2015 Participación Regional
15 Arica y Parinacota 0 11 0 0 0 11 0,1%
1 Tarapacá 80 0 0 0 0 80 0,5%
2 Antofagasta 75 182 544 485 514 1.800 12,0%
3 Atacama 0 0 19 0 81 100 0,7%
4 Coquimbo 96 0 190 395 382 1.063 7,1%
5 Valparaíso 24 75 101 279 975 1.454 9,7%
6 L.G.B. O’Higgins 0 29 70 324 304 727 4,9%
7 Maule 104 170 261 615 781 1.931 12,9%
8 Bio Bio 120 144 411 423 611 1.709 11,4%
9 Araucanía 10 132 456 236 242 1.076 7,2%
14 Los Ríos 0 12 55 92 484 643 4,3%
10 Los Lagos 0 96 41 188 197 522 3,5%
11 Aysén 0 0 0 0 0 0 0,0%
12 Magallanes 0 0 0 0 0 0 0,0%
13 Metropolitana 100 126 247 1.841 1.558 3.872 25,8%
TOTAL 609 977 2.395 4.878 6.129 14.988

Fuente: Programa de Protección del Patrimonio Familiar, MINVU, 2015

Descargar Tríptico Franquicia Tributaria

Documentos técnicos:

Estudios relevantes:

 

Links de interés: