Ley de Eficiencia energética: Transporte

Por primera vez en la historia de Chile, tenemos una Ley de Eficiencia Energética. Un paso clave para articular los esfuerzos y alcanzar la carbono neutralidad al 2050, pues este eje de trabajo aportará con más de un 35% de las reducciones de gases de efecto invernadero necesarias para alcanzar nuestra meta.

Al aplicarse las medidas contempladas en la ley, al 2030 tendremos una reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones de toneladas de CO2. Esto equivale a evitar el recorrido anual de 15,8 millones de vehículos livianos o a la absorción anual de 1,8 millones de hectáreas de bosque nativo (Elaboración propia, Ministerio de Energía)

A continuación, te explicamos los principales contenidos de la Ley en el ámbito del sector Transporte: 

Estándares de eficiencia para vehículos

  • La Ley busca  promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. 
  • La Ley mandata la  fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos, considerando livianos, medianos y pesados. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile. 
  • La medición será en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos. 
  • Además, genera incentivo adicional a  vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar

  • El incumplimiento implicará multas de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.  

  • Los tiempos establecidos, desde la publicación de la Ley, para la dictación de la resolución con la definición de los estándares son los siguientes: 

    • Vehículos livianos: 12 meses 

    • Vehículos medianos: 36 meses 

    • Vehículos pesados: 60 meses 

  • Cada una de las resoluciones entrará en vigencia 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial (a partir de la publicación en el diario oficial 13 de febrero 2021).  

Interoperabilidad para vehículos eléctricos

  • El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos. 

  •  El reglamento de interoperabilidad será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.  

Depreciación acelerada para vehículos eléctricos: 

Se faculta al SII  para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años  siguientes a la entrada en vigencia de la ley (3 años vida útil normal y 1 año acelerada). 

Hidrógeno como combustible

Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético. 

El biministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet, puso énfasis en la relevancia de esta ley para el transporte del país: “Con la Ley de Eficiencia Energética avanzaremos en la incorporación de la electromovilidad en Chile, apuntando hacia un transporte limpio, económico y silencioso que beneficiará al medioambiente y la calidad de vida en la ciudad”.

Para más detalles, te invitamos a revisar el documento completo de la Ley de Eficiencia Energética AQUÍ.