REGLAMENTACIÓN

Reglamentación

Chile ya posee un conjunto de normativas vigentes en el ámbito de la electromovilidad que rigen tanto al vehículo como a los sistemas de carga. Además, existe reglamentación en desarrollo para establecer estándares vehiculares en el corto plazo, así como la exigencia de la interoperabilidad de la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. Por su parte, el uso de hidrógeno como un energético en el transporte requerirá de la elaboración de una reglamentación nueva.

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Al igual que cualquier vehículo convencional que circule por caminos públicos en Chile, un vehículo eléctrico deberá ser homologado en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), entidad pública encargada de certificar que se cumplan todos los aspectos constructivos, de seguridad y eficiencia energética conforme a lo que establece la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

SISTEMAS DE CARGA

En el ámbito eléctrico, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) perteneciente al Ministerio de Energía, se encarga de definir la regulación para la instalación de cargadores de uso público y privado. Tanto personas jurídicas como personas naturales que deseen instalar uno o más puntos de carga para vehículos eléctricos deben acogerse a la reglamentación existente.

HIDRÓGENO

Para poder asegurar las operaciones en el transporte utilizando hidrógeno como energético se requerirá de la definición de una normativa que permita asegurar toda la cadena de suministro y abastecimiento de este gas, así como la creación de normas técnicas que permitan la homologación de vehículos que utilicen hidrógeno como combustible en Chile. Estas definiciones se darán en el corto y mediano plazo, en el marco de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde.