Reglamentación

SISTEMAS DE CARGA

El despliegue de la electromovilidad necesita una red de carga, tanto privada como pública, y criterios constructivos que aseguren calidad, continuidad y convivencia con la red eléctrica, por ello se definen estándares y reglamentos para poder asegurar que la infraestructura de carga que abastezca a los vehículos eléctricos sea eficiente y segura, tanto para los ciudadanos como a nivel de las redes de distribución en la cual se inserten. Por otra parte, como Ministerio de Energía debemos regular la interoperabilidad de los sistemas de carga para vehículos eléctricos.

NORMATIVA VIGENTE

 
NOMBRE BREVE DESCRIPCIÓN
Ley general de servicios eléctricos Ley base para el desarrollo de la red eléctrica, el mercado y los cuerpos normativos relativos a todas las actividades de seguridad, fiscalización, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema eléctrico.
Decreto 8/ 2019. Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica El reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas. Esta norma cuenta con 19 pliegos técnicos específicos que están en desarrollo, el pliego nº15 es de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
Norma técnica de calidad de servicio para sistemas de distribución A través de esta norma se regula el correcto funcionamiento del sector eléctrico, mediante la especificación de los aspectos técnicos, relacionados con la seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector. En esta norma técnica se exigen las condiciones que deben cumplir las empresas concesionarias de distribución eléctrica respecto a la Calidad de Producto Eléctrico, la Calidad de Suministro Eléctrico y la Calidad Comercial.
Trámite eléctrico TE-6 – SEC (Ministerio de Energía) Mediante este trámite los instaladores electricistas deben inscribir las instalaciones de consumos eléctricos para de cargadores de vehículos eléctricos.
Oficio SEC ORD. N°24850, sobre venta energía baterías

Interpretación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que indica que la comercialización o venta del servicio de carga de baterías de vehículos eléctricos no es un servicio de distribución eléctrica.

Oficio SEC ORD. N°24850

Certificado de Vivienda Sustentable CVS (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) El CVS se define como un sistema voluntario de certificación ambiental de viviendas. Este sello se da en el marco del documento “Estándares de construcción sustentable para viviendas”, donde se recomienda la inclusión de una cantidad mínima de estacionamientos para vehículos eléctricos según la cantidad de viviendas del conjunto habitacional.
  • Conjuntos de 20 a 49 viviendas, 1 cargador eléctrico
  • Conjuntos de 50 a 99 viviendas, 2 cargadores eléctricos
  • Conjuntos sobre 100 viviendas, 3 cargadores eléctricos
Pliego Técnico Nº15 - SEC – (Ministerio de Energía)

En el marco del desarrollo del nuevo reglamento de instalaciones de consumo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles incorporó un pliego técnico específico para las instalaciones eléctricas destinadas a la recarga de vehículos eléctricos. El Pliego Técnico Normativo N°15 se publicó el 14 de octubre de 2020, cuyo objetivo es establecer los requisitos de seguridad que deberá cumplir la instalación eléctrica para cargadores y para equipos cargadores de vehículos eléctricos, se establecen las características de una estación de carga, exigencias de seguridad y protecciones según sea el modo de carga y el tipo de instalación (instalación en viviendas, edificios, condominios, vía pública, espacios privados de uso público y terminales de flotas vehiculares). Este pliego también define la homologación de cargadores. En él se describen las principales características que deben cumplir los cargadores en cuanto a exigencias mecánicas, eléctricas y requerimientos específicos tales como protecciones, conectores, criterios de diseño, compatibilidad electromagnética y estándares que deben cumplir. Ver más.

Resolución Exenta N°33.675 del 27 de noviembre de 2020, sobre autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles establece régimen para la autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Los productos sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE) con modos de carga 3 y/o 4, cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3, que sean utilizados en la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y se encuentran sometidos a la obligación establecida en el artículo 3º, Nº 14, de la ley Nº 18.410, a partir del 15 de abril de 2021 deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos, según los requisitos indicados en la resolución. Ver más

Plataforma Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Aquí podrás encontrar toda la información de normas y documentación, requisitos y procedimientos actualizados en lo que respecta a sistemas de carga de vehículos eléctricos. 

NORMATIVA EN DESARROLLO

NOMBRE BREVE DESCRIPCIÓN
Reglamento de Interoperabilidad (Ministerio de Energía) En el artículo 6 de la Ley de Eficiencia Energética se mandata al Ministerio de Energía a velar por la interoperabilidad de los cargadores de vehículos eléctricos con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga.