Reglamentación

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Dependiendo de la categoría vehicular: livianos, medianos, pesados; y del tipo de operación: transporte público o transporte particular; existen regulaciones que establecen las condiciones que permiten la circulación de los vehículos eléctricos por caminos públicos de Chile.

NORMATIVA VIGENTE

 
NOMBRE BREVE DESCRIPCIÓN
Decreto Nº107/2016 Etiquetado Vehicular (Ministerio de Energía) Establece etiquetado de eficiencia energética para vehículos livianos y medianos de pasajeros y comerciales, incluyendo los vehículos híbridos y eléctricos cuyo rendimiento energético se mide en (km/kWh).
Decreto Nº145/2018 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones)

Se aplica un conjunto de exigencias relativas a requisitos técnicos, constructivos y de seguridad de los vehículos eléctricos al momento de ser homologados por el 3CV. Para más detalles del proceso de homologación revisar el siguiente link

Ley Nº21.088 de Convivencia de Modos (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) Esta ley modifica la ley de tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte y armonizar el uso del espacio vial que comparten distintos modos de movilidad. En este ámbito, se reconoce como medio de transporte a los “ciclos eléctricos” como vehículos con pedales y con asistencia eléctrica provista por un motor eléctrico de máximo 0,25 (kW) de potencia. Esta definición además contempla que un ciclo eléctrico no se desplace a una velocidad mayor que 25 (km/h).
Resolución exenta Nº2243/2018 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) Resolución exenta que aprueba protocolo para determinar el consumo energético en buses de transporte público urbano de la ciudad de Santiago. Aquí se establecen las características y metodología de medición del ciclo de conducción llamado “TS-STGO”, que representa la operación de un bus urbano, como una unidad integral (chasis y carrocería) en la ciudad de Santiago.
Decreto Nº212/1992 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros que establece, entre otros, que la potencia mínima que debe tener el motor eléctrico para un taxi o taxi colectivo, de tecnología eléctrica o híbrida, debe ser igual o superior a 70 (kW). Si este requisito no se cumple, entonces el vehículo no puede ser inscrito para estas modalidades de transporte público de pasajeros.
Ordenanza municipal sobre carga y descarga en el área céntrica de Santiago (Nº 79) Establece horarios diferenciados, permitiendo un mayor tiempo para distribución de mercaderías mediante vehículos eléctricos.
Resolución Exenta Nº1555/2020 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) Los vehículos eléctricos e híbridos quedan exentos de restricción vehicular
Ley de Eficiencia Energética – (Ministerio de Energía)

Define, entre otras cosas, estándares vehiculares de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados nuevos. Estos estándares son metas de rendimiento energético promedio. El cumplimiento o incumplimiento del estándar es medido con respecto al promedio (de rendimiento y peso) de las ventas de una marca o marca/importador. Como una manera de incentivar el aumento de oferta de vehículos eléctricos, se incluye la posibilidad de contar hasta tres veces en el cálculo de dicho promedio, el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior. Por otro lado, se define el hidrógeno como un combustible, por lo tanto puede ser regulado por el Ministerio de Energía. Además, se incluye la facultad al contribuyente de aplicar depreciación acelerada cuando se trata de vehículos eléctricos. La Dirección Nacional o Regional del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estará facultada para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a 3 años para vida útil normal y 1 año para depreciación acelerada.

Para más detalles, te invitamos a revisar el documento completo de la Ley de Eficiencia Energética AQUÍ y visitar la sección especial de esta temática.

Resolución Exenta N°56 (SII)

Incorpora a la tabla de vida útil normal y depreciación acelerada a los vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y otros calificados como cero emisiones.

De esta manera, la vida útil normal de estos vehículos que anteriormente estaba establecida en 7 años disminuyó a 3 años, y la depreciación acelerada que era de 2 años disminuyó a 1 año.

¿Cuál es la diferencia entre caminos públicos y caminos privados?

Los caminos públicos utilizan terrenos de la faja fiscal para conectar el territorio nacional. La faja fiscal es una tipología de territorio que el Estado puede explotar, por ejemplo, para la construcción de caminos públicos donde cualquier vehículo con su respectiva patente puede circular. Los caminos privados son aquellos que no utilizan terrenos de la faja fiscal, se encuentran en terrenos privados y tienen acceso restringido.

Un vehículo que está homologado por el 3CV puede circular sin problemas en caminos públicos y privados, mientras que un vehículo que no esté homologado tiene prohibida la circulación en caminos públicos, pudiendo sólo circular en caminos privados (por ejemplo dentro de faenas mineras) o espacios confinados y sin acceso público.

NORMATIVA EN DESARROLLO

 
NOMBRE BREVE DESCRIPCIÓN
Ley 20920 - Responsabilidad Extendida del Productor (REP), Bajada baterías. (Ministerio del Medio Ambiente) Esta ley fue promulgada en Mayo del 2016 y actualmente se está trabajando en sus distintas bajadas con reglamentos específicos, entre ellos las baterías. La Ley REP regula la disposición final y sustentable de determinados residuos, cuya responsabilidad recae en la organización que ingresa un producto o servicio que los genere. En este contexto, se establecen seis (6) productos, llamados prioritarios, a los cuales aplicará la responsabilidad extendida del productor (REP): aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. Actualmente está en desarrollo el procedimiento que deberán cumplir los fabricantes o representantes de marcas que vendan vehículos eléctricos en Chile referido a las baterías.