Consulta ciudadana modificación reglamento etiquetado vehicular
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Además de lo anterior, y para efectos del presente proceso de consulta ciudadana se deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de ejecución del Título I de la Ley Nº 19.912 y establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad, atendido que la presente propuesta de modificación reglamentaria contiene prescripciones en materia de etiquetado de productos.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de modificación reglamentaria que se indica a continuación:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 61, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE CONSUMO ENERGÉTICO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS QUE INDICA.
Mediante el decreto supremo Nº 61, de 2012, del Ministerio de Energía, se aprobó el reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos, el que permitió establecer en nuestro país un sistema nacional de etiquetado vehicular destinado a superar la barrera de información existente en el mercado de vehículos en cuanto a su consumo energético y generar un sistema nacional de medición y monitoreo del consumo energético en el parque de vehículos livianos nuevos. Lo anterior, ha permitido que los consumidores consideren, al momento de adquirir un vehículo motorizado liviano nuevo, el consumo energético y el nivel de emisiones de CO2 de los mismos.
De esta forma, teniendo en cuenta la aplicación práctica de la medida y lo dispuesto en la Política Nacional de Energía, que contempla como una de sus acciones la extensión del etiquetado de consumo energético a los vehículos motorizados medianos, se ha considerado pertinente modificar algunas de las disposiciones contenidas en el reglamento de etiquetado de consumo energético antes señalado, en el sentido de que éste sea aplicable a otros tipos de vehículos, como son los vehículos comerciales livianos, los vehículos medianos, los vehículos eléctricos puros y los vehículos híbridos.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta de modificación del reglamento ya mencionado.
Forma de participar: Podrán participar en el presente proceso de consulta, todos los ciudadanos y empresas u organizaciones interesadas enviando sus observaciones y comentarios.
Plazos de consulta: Conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de ejecución del Título I de la Ley Nº 19.912 y establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad, el presente proceso de consulta estará abierto durante 60 días corridos, a contar del día 11 de mayo de 2016, por lo tanto el cierre se efectuará el día 11 de julio de 2016 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | 60 días corridos contados desde el 11 de mayo de 2016. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios a la modificación reglamentaria sometida a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el vencimiento del periodo de consulta. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: En el presente proceso de consulta no se recibieron observaciones ni comentarios por parte de la ciudadanía.
Publicación de respuestas: De acuerdo a lo antes señalado, durante el presente proceso de consulta ciudadana no se recibieron observaciones ni comentarios, por lo que no procede publicar este documento.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el siguiente link https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República.
Última actualización: 13/07/2016
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