En conformidad con lo dispuesto en el Instructivo Presidencial N°003, que instruye la elaboración de Informes de Impacto Regulatorio (IIR), el Ministerio de Energía, al momento de elaborar y proponer una nueva normativa, debe realizar un IIR que contiene la evaluación de la necesidad de la medida, su ámbito de acción y el análisis del impacto previsto que tendrá sobre los distintos actores, en concordancia con los principios de Focalización, Alcance, Transparencia, Coherencia y Consistencia, que deben orientar la elaboración de los IIR según se indica en el Instructivo.
El tipo de IIR que se debe elaborar dependerá de la magnitud del impacto regulatorio que se prevé, existiendo tres secciones que se deben desarrollar en virtud del tipo de impacto: (i) Evaluación Preliminar (no tiene impacto regulatorio), (ii) IIR Estándar (impacto moderado), e, (iii) IIR de Alto Impacto (impacto relevante). Es decir, la profundidad del análisis a desarrollar será proporcional al impacto esperado de la regulación (principio de proporcionalidad). Todos los proyectos de ley y/o normativa deben tener asociado al menos una Evaluación Preliminar.
A continuación, se presentan los IIR asociados a proyectos de ley y decretos que han sido liderados por el Ministerio de Energía y que han sido revisados por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: