Consulta Ciudadana Reglamento Fuentes probables de Energía Geotérmica

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

Consulta Ciudadana Reglamento Fuentes probables de Energía Geotérmica


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Jueves, 28 Agosto, 2014
Correo recepción

La Ley Nro 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante Resolución Exenta Nro 463, de 16 de agosto de 2011, modificada por Resolución Exenta Nro 28, de 28 de marzo de 2012, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14 bis, que el Ministerio podrá de oficio y en casos fundados, elevar a consulta ciudadana aquellas materias en que se requiera conocer la opinión de la ciudadanía, indicando las materias a tratar y los plazos asociados a esta consulta conjuntamente con el anuncio de la misma a través de la página web institucional.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de modificación del reglamento que se indica a continuación:

I. MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL QUE IDENTIFICA FUENTES PROBABLES DE ENERGíA GEOTÉRMICA.

Esta Secretaría de Estado ha estimado necesario modificar el Decreto Supremo Nro 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, por cuanto se ha constatado que, en la práctica, se ha generado un desincentivo a la presentación de solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica en aquellas áreas correspondientes a Fuentes Probables, ya que los solicitantes evitan superponerlas para no gatillar el inicio de un procedimiento de licitación destinado al otorgamiento de dichas concesiones, produciéndose una distorsión en las áreas solicitadas, y una desnaturalización del concepto de Fuente Probable de Energía Geotérmica. En mérito de lo anterior, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la modificación antes señalada con miras a obtener sus observaciones y comentarios.

Plazos de consulta:El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 13 de agosto de 2014, por lo tanto el cierre se efectuará el día 28 de agosto de 2014 a las 23:59 horas.

Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 10 días hábiles contados desde el 13 de agosto de 2014, prorrogable por una sola vez por 5 días hábiles. Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable por 5 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Opiniones y comentarios recibidos:Durante el proceso de consulta ciudadana no se recibieron opiniones ni comentarios respecto de la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica.

Publicación de respuestas:No se efectuará esta publicación, atendido que no se recibieron opiniones ni comentarios durante el proceso de consulta.

Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el siguiente link https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite  se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República.

Ultima actualización: 2-10-2014

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