Consulta Ciudadana Reglamento para las centrales de bombeo sin variabilidad hidrológica
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de modificación reglamentaria que se indica a continuación:
REGLAMENTO PARA LAS CENTRALES DE BOMBEO SIN VARIABILIDAD HIDROLÓGICA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 137° de la Ley General de Servicios Eléctricos, la operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá coordinarse con el fin de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico; garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, y garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y subtransmisión, coordinación que deberá efectuarse a través de un CDEC, de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión Nacional de Energía y la reglamentación pertinente.
En tal sentido, las centrales de bombeo sin variabilidad hidrológica son instalaciones eléctricas sujetas a la coordinación del CDEC y sus características técnicas hacen necesario contar una regulación específica con miras a que éstas contribuyan a la seguridad, suficiencia y eficiencia económica del sistema eléctrico.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta de modificación del reglamento ya mencionado.
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 14 de abril de 2016, por lo tanto el cierre se efectuará el día 28 de abril de 2016 a las 23:59 horas. Se extiende el plazo para recibir observaciones, por lo que el cierre se efectuará el día 5 de mayo de 2016 a las 23:56 hrs. La etapa del proceso correspondiente a la consulta ciudadana se encuentra cerrada.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | 10 días hábiles contados desde el 14 de abril de 2016, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta.
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el siguiente link https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República.
Última actualización: 21-09-2016
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