Definición de los criterios que determinan las empresas que deben reportar consumos de energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21.305

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

Definición de los criterios que determinan las empresas que deben reportar consumos de energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21.305


Estado Cerrada
Dias para participar 15
Fecha de inicio Jueves, 2 Octubre, 2025
Fecha de término Jueves, 23 Octubre, 2025
Correo recepción industriaee@minenergia.cl

Información General de la Consulta

Nombre de la Consulta

Definición de los criterios que determinan las empresas que deben reportar consumos de energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21.305

Estado

Consulta pública cerrada

Cerrada

Días para Participar

15 días hábiles, prorrogable por hasta 7 días hábiles.

Fecha de Inicio

Miércoles 2 de octubre, 2025

Fecha de Término

Jueves 23 de octubre, 2025

Correo Recepción

industriaee@minenergia.cl

Marco Legal y Propósito

La Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N°117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta que se indica a continuación:

Informe de Análisis para la Definición de los Criterios para Determinar las Empresas que Deberán Reportar Anualmente su Información Energética, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N°21.305

 

Contenido Específico del Informe

El presente informe detalla el análisis realizado en el marco del inciso primero y segundo del artículo 2 de la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética, respecto de la fijación de los criterios para establecer las empresas que deberán informar sus consumos de energía y la intensidad energética de sus operaciones.

La Ley fue publicada el 13 de febrero de 2021 y el primer decreto que estableció dichos criterios fue el Decreto Supremo N°163, publicado en el Diario Oficial el 10 de agosto de 2021 ("Decreto N°163/2021"), por cuanto corresponde dictar en el año 2025 el nuevo decreto que establecerá criterios para determinar empresas que deberán reportar por los próximos cuatro años.

En este contexto, el presente informe realiza una revisión de los criterios definidos en el Decreto N°163/2021, evaluando su evolución y grado de cumplimiento durante los últimos cuatro años.

Posteriormente, se presentan distintos escenarios elaborados a partir de ajustes realizados a los criterios establecidos en el Decreto N°163/2021 y se analizan los resultados en torno al número de empresas que debieran reportar sus consumos de energía y también el número potencial de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía ("CCGE") que se podrían identificar.

Nuevos Criterios Propuestos:

El documento en consulta propone los nuevos criterios que deberán cumplirse de manera copulativa para determinar las empresas obligadas a reportar anualmente sus consumos de energía:

  1. Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 600.000 de UF anuales en el último año calendario;
  2. Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más;
  3. Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras; y
  4. Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior.

Adicionalmente, toda empresa que haya registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías durante el año calendario anterior deberá reportar, aun cuando no cumpla los criterios anteriores.

Estos criterios se aplican sobre la información anual publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y buscan ampliar gradualmente el universo de empresas que reportan, aumentando la identificación de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), en coherencia con la Ley N°21.305.

Forma de participar:

En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario adjunto, al correo electrónico industriaee@minenergia.cl con el asunto "Definición de criterios para reporte energético"

Plazos de consulta:

El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 2 de octubre del 2025, prorrogable por hasta 7 días hábiles adicionales, a solicitud de algún particular. Por tanto, el cierre sin mediar prórroga se efectuará el día 23 de octubre del 2025 a las 23:59 horas.

Cronograma del Proceso

Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 15 días hábiles contados desde el 2 de octubre del 2025. Plazo prorrogable por única vez hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Publicación de Respuestas

Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.

Documentos Descargables

Nombre Documento
Planilla_Observaciones_Informe_Criterios
Definición criterios de empresas que reportan_CP