INFORME PARA DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE EMPRESAS QUE REPORTAN INFORMACIÓN ENERGÉTICA, CONFORME A ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 21.305.

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INFORME PARA DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE EMPRESAS QUE REPORTAN INFORMACIÓN ENERGÉTICA, CONFORME A ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 21.305.


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Martes, 25 Mayo, 2021
Correo recepción

 

La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto del Informe de análisis que sustenta la fijación, mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, de los criterios que determinan las empresas que deberán informar sus consumos de energía e intensidad energética según se establece en el artículo 2 de la Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética:

 

INFORME DE ANÁLISIS PARA EL PROCESO DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS PARA DETERMINAR EMPRESAS QUE DEBERÁN REPORTAR ANUALMENTE SU INFORMACIÓN ENERGÉTICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 21.305.

El 13 de febrero del 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305 Sobre Eficiencia Energética cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas, las que en países en desarrollo como el nuestro, son cada vez mayores.

El artículo 2 de la Ley 21.305 indica que el Ministerio de Energía emitirá cada cuatro (4) años un Decreto Supremo dónde se establecerán los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía e intensidad energética.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el informe del análisis realizado frente al mandato señalado. Este informe describe los antecedentes y fuentes de información que han servido de base para la formulación de los criterios conforme a los cuales las empresas deberán reportar anualmente sus consumos de energía, así como también precisa y define el alcance de los criterios que han sido obtenidos a partir del análisis realizado.

Descarga Informe

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las organizaciones sociales, ONGs, empresas, universidades u otras organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentogestiondelaenergia@minenergia.cl.

Descargar Planilla Observaciones y Comentarios

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 04 de Mayo de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 25 de Mayo de 2021 a las 23:59 horas.

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.

 

Fecha última actualización: 21 de Marzo de 2023

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