MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA
Detalle consulta
Nombre de la consulta:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA
Estado | Cerrada |
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Dias para participar | 15 días hábiles |
Fecha de inicio | Miércoles, 26 Julio, 2023 |
Fecha de término | Lunes, 28 Agosto, 2023 |
Correo recepción | reglamentopotencia@minenergia.cl |
La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N° 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA
La normativa vigente en materia de potencia de suficiencia corresponde al Decreto Supremo N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “Decreto Supremo N° 62”.
En octubre de 2020, el Ministerio de Energía inició un proceso de revisión de la referida regulación que concluyó con la dictación del Decreto Supremo N°3, de 12 de enero de 2022, del Ministerio de Energía, que aprobó el nuevo reglamento de transferencias de potencia, en adelante “DS 3”. Este último instrumento fue ingresado a Contraloría General de la República para trámite de toma de razón en febrero de 2022. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2022, el DS 3 fue retirado del órgano contralor, convocándose en noviembre del mismo año, a una mesa de trabajo público-privada con el objeto de discutir y analizar las propuestas del sector respecto a los supuestos de aplicación temporal de la nueva reglamentación de transferencias de potencia, con miras a mitigar eventuales impactos en los distintos agentes y entregar así una señal de estabilidad regulatoria. A partir de lo observado en la mesa de trabajo mencionada anteriormente, el Ministerio de Energía elaboró una nueva versión del DS 3, enfocándose en particular, en modificaciones respecto al régimen transitorio. De esta forma y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el Ministerio de Energía, con fecha 6 de marzo de 2023, dio inicio al proceso de consulta ciudadana de dicho borrador, con la finalidad de obtener recabar observaciones y comentarios de parte de la ciudadanía.
No obstante, habiendo concluido el proceso de análisis de las observaciones y comentarios presentados, el Ministerio de Energía decidió no continuar con la tramitación del DS 3, y junto con ello, optó por introducir modificaciones al Decreto Supremo N° 62 en aquellas materias que se estiman necesarias para impulsar los objetivos de política pública, en relación a las metas de descarbonización del sector, la participación de las energías renovables en la matriz energética y el fomento a los sistemas de almacenamiento de energía.
A partir de lo descrito anteriormente, el Ministerio de Energía ha elaborado una nueva versión del reglamento de transferencias de potencia, cuyas principales modificaciones tienen los siguientes objetivos:
- Integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a la normativa vigente.
- Incorporación de metodología para el reconocimiento de potencia del almacenamiento.
- Se incorporan auditorías para la verificación de la disponibilidad de combustible de las unidades térmicas y de la disponibilidad efectiva de las instalaciones para efectos del cálculo de la Indisponibilidad Forzada (IFOR).
- Se introduce la obligación del Coordinador de llevar un registro de insumo alternativo para aquellas centrales que cuentan con un insumo principal y uno alternativo.
- Se incorpora reconocimiento del aporte térmicos a la suficiencia de PMG y PMGD cuando operen como coordinados.
- Se introduce metodología para determinar el pago por potencia de centrales renovables con capacidad de almacenamiento.
- Se realizan modificaciones a fin de contar con mayores antecedentes y estudios para la determinación de horas punta.
- Se modifica el procedimiento para solicitar el cambio a Estado de Reserva Estratégica (ERE).
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el nuevo borrador de reglamento de transferencias de potencia. Cabe señalar que, considerando la naturaleza del documento sometido a consulta pública, que el alcance de esta instancia será solo relacionada a los cambios introducidos respecto de la versión original del reglamento. En otras palabras, aquellas observaciones que no digan relación con los nuevos cambios introducidos en la presente versión sometida a consulta, no serán analizados y/o considerados por esta Cartera de Estado.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentopotencia@minenergia.cl
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 26 de julio de 2023, por tanto, el cierre se efectuará el día 17 de agosto de 2023 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
Consulta Ciudadana |
15 días hábiles contados desde el 26 de julio de 2023, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 28 de agosto de 2023 a las 23:59 horas. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Actualización: El plazo ha sido prorrogado, la consolidación y respuestas de observaciones será publicada el día 20 de octubre de 2023. |
Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, y la consolidación y respuesta correspondiente: