Modificación Decreto Supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la ley general de servicios eléctricos
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Nombre de la consulta:
Modificación Decreto Supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la ley general de servicios eléctricos
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
Modificación Decreto Supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la ley general de servicios eléctricos.
El 20 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introduciendo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Dentro de las materias reguladas por la Ley Nº 20.936, cabe señalar que las modificaciones introducidas en materias de prestación de servicios complementarios y de la coordinación y operación del sistema Eléctrico Nacional que debe realizar el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, hacen necesario ajustar y modificar el Decreto Supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos con el fin de lograr armonizar correctamente la normativa aplicable al sector eléctrico en las mencionadas materias.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta de Modificación del Decreto Supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Descargar Documento Modificación Decreto N° 62
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrán participar todos los hombres y mujeres así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico transferenciaspotencia@minenergia.cl.
Descargar Formulario Observaciones
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 25 de octubre de 2017, por lo tanto el cierre se efectuará el día 10 de noviembre de 2017 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 17 de noviembre de 2017 a las 23:59 horas. La etapa del proceso corresponde a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada.
Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
Consulta Ciudadana |
10 días hábiles contados desde el 25 de octubre de 2017, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles.
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Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Link formularios de observaciones y comentarios recibidos.
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Link documento de respuesta.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por la Presidenta de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite
Fecha última actualización: 20 de noviembre de 2017
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Nombre Documento | |
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