Modificación del Decreto Supremo N°114, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto N°32, DE 2004, del Ministerio de Minería.

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

Modificación del Decreto Supremo N°114, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto N°32, DE 2004, del Ministerio de Minería.


Estado Abierta
Dias para participar 15 días hábiles
Fecha de inicio Miércoles, 22 Abril, 2026
Fecha de término Jueves, 14 Mayo, 2026
Correo recepción geotermia@minenergia.cl

La ley N°21.711, perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica. Dicha ley mandata reglamentar las materias relacionadas con seguridad geotérmica, tanto para concesiones de energía geotérmica como para aprovechamientos someros, así como las normas sobre los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de los aprovechamientos someros de energía geotérmica en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica. Adicionalmente, la presente modificación reglamentaria incorpora una serie de modificaciones necesarias para adecuar dicho reglamento al actual texto legal.

 

En mérito de lo anterior, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de dicha reforma reglamentaria.

 

Marco Legal y Propósito

 

La Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N°117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

 

 

Cronograma del Proceso

Etapa Proceso

Plazo

Objetivo

Consulta Ciudadana

15 días hábiles contados desde el 22 de abril de 2026. Plazo prorrogable por única vez hasta por 7 días hábiles. El plazo concluye el día jueves 14 de mayo de 2026.

Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.

Consolidación y Respuesta

El archivo que consolida las observaciones recibidas, así como el documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo, serán publicados el día miércoles 20 de mayo de 2026.

Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborará la minuta que resuma las modificaciones realizadas al documento sometido a consulta pública.

Documentos Descargables

Nombre Documento
DECRETO MODIFICA DS114 REGLAMENTO GEOTERMIA BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA
Planilla_Observaciones__DS114-2013