MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Detalle consulta
Nombre de la consulta:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
| Estado | Cerrada |
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| Dias para participar | 15 días hábiles, prorrogable por hasta 7 días hábiles. Actualización: el plazo se ha prorrogado por 7 días hábiles hasta el 19 de mayo a las 23.59 horas. |
| Fecha de inicio | Martes, 15 Abril, 2025 |
| Fecha de término | Lunes, 19 Mayo, 2025 |
| Correo recepción | reglamentods125@minenergia.cl |
La Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N°117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN Y OPERACIÓN
Durante los últimos años, el Sistema Eléctrico Nacional ha enfrentado importantes transformaciones tecnológicas y operacionales en favor de la transición energética a una matriz eléctrica renovable, tales como la masiva integración de energías renovables o el retiro de centrales de generación a carbón. En virtud de lo anterior, y del cumplimiento de los objetivos de políticas públicas del Ministerio de Energía, es menester armonizar la regulación vigente a las nuevas condiciones del Sistema Eléctrico Nacional.
En este contexto, uno de los cuerpos normativos más relevantes en la coordinación del Sistema Eléctrico Nacional corresponde al Decreto Supremo N°125, que aprueba el Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Este se encarga de establecer las disposiciones aplicables a la coordinación y operación de dicho sistema, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Coordinador Independiente que lo opera. En esta línea, resulta de suma importancia armonizar dicho reglamento al contexto actual y futuro del Sistema Eléctrico Nacional, así como aterrizar los objetivos de otros cuerpos normativos, tales como la Ley 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad. Esto se realizará mediante modificaciones a distintos tópicos de dicho reglamento, entre ellos la coordinación de la operación, o el tratamiento que se le dará a de nuevas tecnologías, entre otros.
Para llevar a cabo lo anterior, en abril de 2024 el Ministerio de Energía realizó una sesión de diagnóstico respecto a los tópicos a modificar en el reglamento. Posterior a ello, durante los meses de abril y mayo de 2024, se habilitaron mesas de trabajo en sesiones virtuales con el motivo de que los distintos actores del sector eléctrico nacional presentaran y enviaran al Ministerio sus diagnósticos y propuestas de modificación al referido documento. Finalmente, en marzo de 2025 el Ministerio realizó una sesión de presentación de las propuestas conceptuales de modificaciones, abordando los siguientes tópicos:
- Modernización de la metodología de despacho en tiempo real: aborda la automatización del despacho económico, las prorratas de generación y la trazabilidad y mejoras en procesos del Coordinador.
- Nuevas Tecnologías: entrega los lineamientos de la coordinación y operación de los sistemas de almacenamiento de energía, así como de los sistemas de generación-consumo.
- Mercado de Corto Plazo: incorpora mecanismos para mejorar el resguardo de la cadena de pagos.
- Conexión y desconexión de instalaciones: estandarización y actualización de los procesos de retiro anticipado y declaración en construcción.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el nuevo borrador de reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Cabe señalar que, considerando la naturaleza del documento sometido a consulta pública, el alcance de esta instancia será solo relacionada a los cambios introducidos respecto de la versión original del reglamento. En otras palabras, aquellas observaciones que no digan relación con los nuevos cambios introducidos en la presente versión sometida a consulta no serán analizados y/o considerados por esta Cartera de Estado.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
En línea con las modificaciones propuestas al Decreto Supremo N°125, y con el objetivo de habilitar un proceso en que la industria pueda proponer mejoras a los procesos asociados a la coordinación de la operación e información publicada por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, se introducen reformas al Decreto Supremo N° 52, de 2017, que aprueba el reglamento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario adjunto, al correo electrónico reglamentods125@minenergia.cl
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 15 de abril de 2025, prorrogable por hasta 7 días hábiles adicionales, a solicitud de algún particular. Por tanto, el cierre sin mediar prórroga se efectuará el día 8 de mayo de 2025 a las 23:59 horas.
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Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
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Consulta Ciudadana |
15 días hábiles contados desde el 15 de abril de 2025, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. Actualización: el plazo se ha prorrogado por 7 días hábiles hasta el 19 de mayo a las 23.59 horas. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
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Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, la consolidación y respuestas se publicarán el día jueves 19 de junio de 2025. |
Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.



