PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

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Nombre de la consulta:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS


Estado Abierta
Dias para participar 15 días hábiles
Fecha de inicio Jueves, 25 Junio, 2026
Fecha de término Lunes, 20 Julio, 2026
Correo recepción pherrera@minenergia.cl;  rgodoy@minenergia.cl;  asoto@minenergia.cl

El DS N° 327/1997 establece las normas que regulan las diversas materias contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado ha sido fijado por medio del Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La modificación reglamentaria que se propone tiene como objetivo actualizar estas normas de acuerdo a las modificaciones normativas introducidas a la Ley General de Servicios Eléctricos por medio de la ley N°21.770 publicada el 29 de septiembre de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.

Dicha ley busca simplificar y ordenar los procesos mediante los cuales los órganos de la Administración del Estado, así como a los demás servicios y entidades contempladas en su ámbito de aplicación otorgan autorizaciones y permisos, estableciendo un marco general que regule la actuación de las instituciones sometidas a sus disposiciones.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta que se indica a continuación:

MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS.

Se propone actualizar el referido DS N°327/1997 de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales a la Ley General de Servicios Eléctricos, armonizando dicho reglamento a los cambios realizados a ese cuerpo normativo.

En el mismo sentido, se proponen modificaciones en el sentido de incorporar dos nuevos artículos al reglamento, a saber, los artículos 20 bis y 20 ter, conforme a lo siguiente.

  • Artículo 20 bis: se regula el alcance y los requisitos que debe cumplir el plano general de obras para el caso de las solicitudes de concesión provisionales, incluidos los requisitos de los literales d), e) y h) del artículo 20 del reglamento.
  • Artículo 20 ter: se establecen las exigencias que debe cumplir la memoria explicativa respecto de las solicitudes de concesión provisionales con relación a la descripción de las obras, su finalidad, alcance y justificación, así como el trazado o área de emplazamiento del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el plano general de obras.

Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones:

a) Concesiones eléctricas provisionales: se modifican los artículos 20 y 21, así como la incorporación de los nuevos artículos 20 bis y 20 ter.

b) Concesiones eléctricas definitivas: se modifican los artículos 30, 32, 32 ter y 36.

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario descargable, a los correos electrónicos pherrera@minenergia.clrgodoy@minenergia.clasoto@minenergia.cl

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 25 de junio de 2026, por tanto, el cierre se efectuará el día 20 de julio de 2026 a las 23:59 horas.

 

Etapas del Proceso Etapa Proceso

Plazo

Objetivo

Consulta Ciudadana

15 días hábiles contados desde el 25 de junio de 2026, prorrogable por 7 días hábiles.

Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.

Consolidación y Respuesta

Hasta un plazo máximo de 30 días, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 15 días hábiles.

Las respuestas se publicarán antes del 31 de agosto del presente.

Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

 

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, para lo cual podrá consultar a otras entidades, estatales o privadas, y tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo. Aquellas observaciones que sean acogidas serán incorporadas en el documento final.

Documentos Descargables

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BORRADOR modificacion rgto 327 a consulta
Planilla observaciones y comentarios