REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE TRÁNSITO VEHICULAR Y/O PEATONAL
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE TRÁNSITO VEHICULAR Y/O PEATONAL
En la Ruta Energética 2018-2022, en su sexto eje “Eficiencia energética: la mejor energía de todas”, se estableció como meta “revisar y actualizar, de ser necesario, la normativa de alumbrado público”. Actualmente, la normativa vigente en materia de alumbrado público se regula a través del Decreto Supremo N° 2, de 2014, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de alumbrado público de vías de tránsito vehicular, y del Decreto Supremo N° 51, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de alumbrado público de bienes nacionales de uso público destinados al tránsito peatonal.
En dicho contexto, el Ministerio de Energía inició el proceso de revisión de la normativa de alumbrado público, con la contratación de un estudio que tuvo como objetivo analizar e identificar diversos aspectos de mejora a dicha normativa. Luego, durante el año 2020, el referido ministerio realizó sesiones de trabajo con un comité operativo conformado por un equipo multisectorial de instituciones públicas vinculadas a la materia, que tuvo como propósito analizar, identificar y validar propuestas de perfeccionamiento a los actuales reglamentos de alumbrado público.
A partir de lo descrito anteriormente, el Ministerio de Energía ha elaborado un borrador de reglamento de alumbrado público, cuyos objetivos son los siguientes:
- Contar con un único reglamento que regule el alumbrado público y corrija las diferencias de criterios identificadas en los actuales reglamentos.
- Establecer criterios claros para la clasificación de vías, los requisitos de iluminación y la forma de cálculo de dichos requisitos.
- Establecer exigencias mínimas de las luminarias y sus accesorios.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de reglamento de alumbrado público de vías y espacios públicos de tránsito vehicular y/o peatonal.
Descargar propuesta de reglamento
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las organizaciones sociales, ONGs, empresas, universidades u otras organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentoalumbradopublico@minenergia.cl
Descargar planilla de observaciones y comentarios
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 30 de agosto de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 21 de septiembre de 2021 a las 23:59 horas.
El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 30 de septiembre de 2021 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
---|---|---|
Consulta Ciudadana | 15 días hábiles contados desde el 30 de agosto de 2021, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. | Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Observaciones y/o comentarios recibidos
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://energia.gob.cl/mini-sitio/reglamentos
Fecha última actualización: 19 de Octubre de 2021
Documentos Descargables
Nombre Documento | |
---|---|