Reglamento de Alumbrado Público Peatonal

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

Reglamento de Alumbrado Público Peatonal


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Miércoles, 29 Abril, 2015
Correo recepción

La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante Resolución Exenta N° 463, de 16 de agosto de 2011, modificada por Resolución Exenta N° 28, de 28 de marzo de 2012, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14 bis, que el Ministerio podrá de oficio y en casos fundados, elevar a consulta ciudadana aquellas materias en que se requiera conocer la opinión de la ciudadanía, indicando las materias a tratar y los plazos asociados a esta consulta conjuntamente con el anuncio de la misma a través de la página web institucional.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:

REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DESTINADOS AL TRÁNSITO PEATONAL.

Esta Secretaría de Estado, con miras a perfeccionar la normativa vigente en materia de alumbrado público y en cumplimiento de lo comprometido en la Agenda de Energía, ha elaborado el reglamento de alumbrado público de bienes nacionales de uso público destinados al tránsito peatonal.

El mencionado reglamento establece los requisitos mínimos aplicables al diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento y toda otra acción necesaria para el correcto funcionamiento de los sistemas de alumbrado público para la iluminación de bienes nacionales de uso público destinados al tránsito peatonal, con el objetivo de satisfacer las condiciones básicas, necesarias y eficientes para la iluminación de vías para el tránsito peatonal, aceras, espacios públicos destinados a facilitar la reunión de personas tales como plazas, parques, jardines y áreas abiertas peatonales, y pasos subterráneos para peatones y pasarelas, incluyendo sus accesos.

En mérito de lo anterior, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador del reglamento de alumbrado público de bienes nacionales de uso público destinados al tránsito peatonal.

Forma de participar: Podrán participar en el presente proceso de consulta, todos los ciudadanos y empresas u organizaciones interesadas enviando sus observaciones y comentarios, a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico alumbradopeatonal@minenergia.cl.

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 07 de abril de 2015, por lo tanto el cierre se efectuará el día 21 de abril de 2015 a las 23:59 horas.

Se extiende el proceso de consulta por 5 días hábiles, por lo que el cierre se efectuará el día 28 de abril de 2015 a las 23:59 horas.
La etapa del proceso correspondiente a la consulta ciudadana se encuentra cerrada.

Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 10 días hábiles contados desde el 07 de abril de 2015, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Opiniones y comentarios recibidos:A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:

Publicación de respuestas:Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.

Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el siguiente link https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite  se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República.

Ultima actualización: 21-09-2016

Documentos Descargables

Nombre Documento