REGLAMENTO DE INSTALADORES QUE OPEREN EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

REGLAMENTO DE INSTALADORES QUE OPEREN EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Lunes, 7 Febrero, 2022
Correo recepción

La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:

 

REGLAMENTO DE INSTALADORES QUE OPEREN EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA

La normativa vigente en materia de instaladores eléctricos corresponde al Decreto Supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos, decreto sobre el cual se introdujeron modificaciones a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 304, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por otra parte, la normativa vigente en materia de instaladores de gas corresponde al Decreto Supremo N° 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el reglamento de instaladores de gas, decreto sobre el cual se introdujeron modificaciones a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 119, de 2016, del Ministerio de Energía.

Esta Secretaría de Estado realizó un proceso de revisión de la normativa antes señalada, a fin de flexibilizar las atribuciones que otorga cada clase de licencia, para que incluyan un espectro más amplio de instalaciones y nuevas tecnologías, así como que se abarque a la totalidad de instaladores mediante un reglamento de instaladores que operen en el ámbito de la energía, y que en definitiva agruparía en un solo cuerpo normativo las exigencias aplicables a los distintos tipos de instaladores.

A partir de lo descrito anteriormente, el Ministerio de Energía ha elaborado un borrador de reglamento de instaladores que operen en el ámbito de la energía, cuyos objetivos son los siguientes:

  • Unificar, actualizar y perfeccionar la reglamentación vigente referida a instaladores eléctricos y de gas.
  • Establecer los requisitos para obtener las licencias de instalador eléctrico y las licencias de instalador asociado a instalaciones de gas, con el fin de garantizar que dichas instalaciones, equipos o artefactos cumplan con las condiciones de seguridad, eficiencia energética y que no constituyan un peligro para las personas y las cosas.
  • Establecer las atribuciones de cada clase de instalador relacionado a instalaciones eléctricas o de gas.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador del reglamento de instaladores que operen en el ámbito de la energía.

BORRADOR REGLAMENTO

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentoinstaladores@minenergia.cl.

Descargar formulario observaciones

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 17 de enero de 2022, por tanto, el cierre se efectuará el día 7 de febrero de 2022 a las 23:59 horas.


Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 15 días hábiles contados desde el 17 de enero de 2022, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.

Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, y la consolidación y respuesta correspondiente:

Opiniones y comentarios recibidos

Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.

https://energia.gob.cl/mini-sitio/reglamentos

Fecha última actualización: 16 de mayo de 2022.


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