Reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
El 20 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introduciendo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Dentro de las materias reguladas por la Ley Nº 20.936, cabe destacar lo que dice relación con la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, que debe efectuar el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo a las normas técnicas que determinen la Comisión, la Ley General de Servicios Eléctricos y la reglamentación pertinente, con la finalidad de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico; garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y, asegurar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión, en conformidad a la normativa vigente.
Adicionalmente, la referida ley establece que el Coordinador es el encargado de realizar la programación de la operación de los sistemas medianos en que exista más de una empresa generadora, conforme a la ley, el reglamento y las normas técnicas.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta de Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Descargar Reglamento de la Coordinación y Operación
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrán participar todos los hombres y mujeres así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico coordinacion@minenergia.cl.
Descargar Planilla observaciones y comentarios
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 12 de octubre de 2017, por lo tanto el cierre se efectuará el día 26 de octubre de 2017 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 6 de noviembre de 2017 a las 23:59 horas. La etapa del proceso corresponde a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada.
Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
Consulta Ciudadana |
10 días hábiles contados desde el 12 de octubre de 2017, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles.
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Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Link formularios de observaciones y comentarios recibidos.
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por la Presidenta de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite
Fecha última actualización: 08 de febrero de 2018
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