REGLAMENTO DE LA LEY 21.499 QUE REGULA LA CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES SOLIDOS QUE SE COMERCIALIZAN EN CHILE
Detalle consulta
Nombre de la consulta:
REGLAMENTO DE LA LEY 21.499 QUE REGULA LA CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES SOLIDOS QUE SE COMERCIALIZAN EN CHILE
Estado | Abierta |
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Dias para participar | 15 días hábiles |
Fecha de inicio | Lunes, 14 Abril, 2025 |
Fecha de término | Martes, 6 Mayo, 2025 |
Correo recepción | consultabcs@minenergia.cl |
El objetivo de la ley 21.499 es regular la calidad de los biocombustibles sólidos (BCS), tales como la leña y el pellet, que se produzcan, transporten y comercialicen en Chile, de manera que cumplan con especificaciones mínimas de calidad obligatorias, que permitan una combustión eficiente, y que disminuya el riesgo para la salud y la seguridad de las personas. Junto con ello busca avanzar en la formalización del mercado de la leña mediante registros de actores del mercado, todo ello respetando y fomentando el autoconsumo de leña, los usos tradicionales de leña por parte de comunidades indígenas y focalizando fomento a la actividad de pequeños productores de biocombustibles, a través de un “Plan de Modernización de los biocombustibles sólidos”.
En resumen, la Ley aborda los siguientes aspectos:
La ley establece que los BCS que se producen y comercializan en el país, deberán cumplir con Especificaciones Técnicas de calidad (EETT) y de formato de venta, exigiendo que los productores de biocombustibles se certifiquen y que productores y comerciantes se registren ante la SEC.
La SEC fiscaliza y sanciona el cumplimiento de estas normas, lleva los registros de los actores y coordinará a otros órganos fiscalizadores.
Establece que el Estado deberá dar apoyo financiero y técnico a los pequeños y medianos productores, mediante un Plan de Modernización de los BCS cuyo objeto será facilitar que los actores de mercado cumplan con la nueva regulación.
Contenidos del reglamento de la Ley
Especificaciones Técnicas de Calidad (ETMC) y Métrica (M): Define el procedimiento para la dictación de las ETMC y M de los BCS.
Excepciones a las ETMC y M: Establece cómo el Ministerio podrá fijar excepciones temporales a la exigencia de ETMC y M en caso de falta de suministro de BCS certificados.
Centros de Procesamiento de Biomasa (CPB): Define las condiciones de almacenamiento, mediciones, controles y registro de sus operaciones que los habilita para operar.
Comercializadores de BCS: Define las condiciones de almacenamiento y registro de sus operaciones que los habilita para operar.
Certificación: Define el procedimiento para la obtención de la certificación de los CPB
Registros: Define los requisitos para la inscripción en los registros de la SEC, procedimiento de inscripción y reincorporación, periodicidad de actualización de la información
De los Pequeños CPB: Define cómo verificar la equivalencia entre diferentes BCS (peso u otra), capacidad máxima de producción y comercialización.
Autoconsumo de biomasa: Define las condiciones para verificar cuando se trata de autoconsumo y cuándo no se cumple esta hipótesis.
Vehículos menores: Define las obligaciones al transporte de la biomasa o BCS en vehículos menores y mayores.
Prácticas culturales: Define el concepto de prácticas culturales para efectos de aplicar la excepción del transporte de BCS para prácticas culturales por los pueblos indígenas, establecida en la Ley.
Plan Nacional de Modernización de los BCS: Define el procedimiento para elaborar el PNBCS.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico consultabcs@minenergia.cl
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 14 de abril, por tanto, el cierre se efectuará el día 6 de mayo a las 23:59 horas.
Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
Consulta Ciudadana |
15 días hábiles contados desde el 14 de abril del 2025, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 15 días hábiles. |
Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.