REGLAMENTO DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 120° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Detalle consulta
La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N° 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 120° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 120° de la Ley General de Servicios Eléctricos, los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad estarán obligados a prestar el servicio de transporte, permitiendo el acceso a sus instalaciones de distribución, para que terceros den suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados dentro de su zona de concesión, estableciendo asimismo que, quienes transporten electricidad y hagan uso de estas instalaciones estarán obligados a pagar al concesionario un peaje igual al valor agregado de distribución vigente en la zona en que se encuentra el usuario, dentro de la respectiva área típica, ajustado de modo tal que si los clientes no regulados adquirieran su potencia y energía a los precios de nudo considerados para establecer la tarifa de los clientes sometidos a regulación de precios de la concesionaria de servicio público de distribución en la zona correspondiente, el precio final resultará igual al que pagarían si se les aplicara las tarifas fijadas a la referida concesionaria en dicha zona.
La norma antes descrita, modificada por la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, regula los denominados Peajes de Distribución, remitiéndose a un reglamento la regulación más detallada del mismo.
Al respecto, cabe señalar que a la fecha no se han reglamentado las diversas materias señaladas en la Ley Nº 20.936, relacionadas con los peajes de distribución, razón por la cual este Ministerio pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta de reglamento de peajes de distribución eléctrica establecidos en el artículo 120° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Descargar propuesta de reglamento
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentopeajesdx@minenergia.cl
Descargar formulario observaciones
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 5 de noviembre de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 26 de noviembre de 2021 a las 23:59 horas. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 7 de diciembre de 2021 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | 15 días hábiles contados desde el 5 de noviembre de 2021, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 7 de diciembre de 2021 a las 23:59 horas. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios a la modificación de reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://energia.gob.cl/mini-sitio/reglamentos
Fecha última actualización: 21 de Diciembre de 2021
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