REGLAMENTO DE PROTECCIÓN FÍSICA DE MATERIALES RADIACTIVOS EN INSTALACIONES RADIACTIVAS DE PRIMERA CATEGORÍA

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Nombre de la consulta:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN FÍSICA DE MATERIALES RADIACTIVOS EN INSTALACIONES RADIACTIVAS DE PRIMERA CATEGORÍA


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Jueves, 20 Junio, 2019
Correo recepción

CONSULTAS CIUDADANAS

La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:  

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN FÍSICA DE MATERIALES RADIACTIVOS EN INSTALACIONES RADIACTIVAS DE PRIMERA CATEGORÍA

La “Ruta Energética 2018-2020” contempló dentro de los “Avances en la Regulación del Sector” la dictación de la presente propuesta reglamentaria.

En este contexto y según lo dispuesto en el artículo 3°, letras a) y g), de la Ley Nº 16.319, que Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante la “Comisión”, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, asesorar al Gobierno en todos los asuntos relacionados con la energía nuclear, en especial, en el estudio de disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el régimen de propiedad de los yacimientos de minerales, de materiales fértiles, fisionables y radioactivos, con los peligros de la energía nuclear y con las demás materias que están a su cargo; así como ejercer en la forma que determine el reglamento, el control de la producción, adquisición, transporte, importación y exportación, uso y manejo de los elementos fértiles, fisionables y radiactivos.

Seguidamente, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear, señalan que le corresponde a la Comisión la regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con las instalaciones y sustancias nucleares y materiales radiactivos que se utilicen en ellas, como de su transporte, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente, incluida la prevención de la apropiación indebida y el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones nucleares.

Pues bien, considerando lo anterior y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ruta Energética 2018-2020, este Ministerio junto a la Comisión han trabajado en una propuesta de Reglamento de Protección Física de Materiales Radiactivos en Instalaciones Radiactivas de Primera Categoría, la cual se pone a disposición de la ciudadanía.

Descargar Reglamento

Forma de participar: Podrán participar en el presente proceso de consulta, todos los ciudadanos y empresas u organizaciones interesadas enviando sus observaciones y comentarios, a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentocchen@minenergia.cl.

Descargar formulario de observaciones

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 6 de junio de 2019, por lo tanto el cierre se efectuará el día 20 de junio de 2019 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 27 de junio de 2019 a las 23:59 horas. La etapa del proceso corresponde a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada.

Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 10 días hábiles contados desde el 6 de junio de 2019, prorrogables por una sola vez hasta por 5 días hábiles. Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta

Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles.

Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

 

Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:

Link formularios de observaciones y comentarios recibidos

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.

Link documento de respuesta

Fecha última actualización: 01 de Julio de 2019.

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