Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Ley General de Servicios Eléctricos establece en su artículo 2°, numeral 6, que están comprendidas dentro de dicha ley, las disposiciones relativas a las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica, de allí que se ha estimado necesario regular por la vía reglamentaria las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del usuario final con la red de distribución, para que su funcionamiento sea en condiciones seguras para las personas y las cosas.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley General de Servicios Eléctricos los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley deben indicar los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía, cuestión que se introduce en la propuesta reglamentaria.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energíaForma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrán participar todos los hombres y mujeres así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentonorma4@minenergia.cl
Formulario de observaciones y comentarios
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 16 de octubre de 2018, por lo tanto el cierre se efectuará el día 30 de octubre de 2018 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 8 de noviembre de 2018 a las 23:59 horas. La etapa del proceso corresponde a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | 10 días hábiles contados desde el 16 de octubre de 2018, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Link formularios de observaciones y comentarios recibidos
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Link documento de respuesta
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite
Fecha última actualización: 13 de febrero de 2019Documentos Descargables
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