Reglamento de servicios complementarios a los que se refiere el artículo 72°-7 de la ley general de servicios eléctricos
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La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 72°-7 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
El 20 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introduciendo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.
La Ley Nº 20.936, en materia de servicios complementarios, establece la obligación de los coordinados de poner a disposición del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, los recursos técnicos y/o infraestructura que dispongan para la prestación de los servicios complementarios, que permitan realizar la coordinación de la operación a que se refiere el artículo 72°-1, conforme la normativa técnica que dicte la Comisión.
La Comisión Nacional de Energía, previo informe del Coordinador, debe definir los servicios complementarios que el sistema eléctrico requiere, y el Coordinador es el encargado de realizar las licitaciones y subastas para la provisión de dichos servicios, pudiendo sólo de manera excepcional y cuando las condiciones del mercado no sean competitivas o las licitaciones o subastas sean declaradas desiertas, instruir la prestación o instalación directa de los mismos.
En atención a las modificaciones incorporadas a la Ley General de Servicios Eléctricos, se hace necesario dictar un nuevo reglamento para la prestación de Servicios Complementarios.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta de Reglamento de Servicios Complementarios a los que se refiere el artículo 72-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Descargar Reglamento Servicios Complementarios
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrán participar todos los hombres y mujeres así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico sscc@minenergia.cl.
Descargar Planilla observaciones y comentarios
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 12 de octubre de 2017, por lo tanto el cierre se efectuará el día 26 de octubre de 2017 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 6 de noviembre de 2017 a las 23:59 horas. La etapa del proceso corresponde a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada.
Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
Consulta Ciudadana |
10 días hábiles contados desde el 12 de octubre de 2017, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles.
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Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Link formularios de observaciones y comentarios recibidos.
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por la Presidenta de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite
Fecha última actualización: 11 de enero de 2018
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