Reglamento de Transferencias de Potencia
Detalle consulta
CONSULTAS CIUDADANAS
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA
El 16 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos. Posteriormente, el 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introduciendo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Con el objeto de realizar un desarrollo sostenible del sector energético, el Ministerio de Energía ha impulsado un proceso de retiro o reconversión de centrales a carbón, con la meta de retiro total al año 2040, teniendo como objetivo la carbono neutralidad al 2050. En este contexto, y con la finalidad de dar resguardo a la seguridad y eficiencia del Sistema Eléctrico Nacional, se incorpora a la regulación del sector eléctrico el “Estado de Reserva Estratégica” para las unidades generadoras que comiencen el proceso de retiro del SEN.
En razón de lo anterior, se hace necesario dictar un nuevo reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, derogándose, en consecuencia, la actual regulación contenida en el Decreto Supremo N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, todo ello con el objeto de actualizar el marco regulatorio vigente, impulsar la carbono neutralidad y regular, asimismo, las disposiciones incorporadas a la Ley General de Servicios Eléctricos mediante la Ley N° 20.936.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentopotencia@minenergia.cl
Descargar Planilla Observaciones y Comentarios
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 31 de diciembre de 2019, por tanto, el cierre se efectuará el día 15 de enero de 2020 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por tanto, el cierre se efectuará el día 22 de enero de 2020 a las 23:59 horas
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | 10 días hábiles contados desde el 31 de diciembre de 2019, prorrogables por una sola vez hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Observaciones y comentarios recibidos
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://www.energia.gob.cl/mini-sitio/reglamentos
Fecha última actualización: 06 de Julio de 2020
Documentos Descargables
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