REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LOS CONSUMIDORES CON CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, A QUE SE REFIERE LA LEY N° 21.305

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Nombre de la consulta:

REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LOS CONSUMIDORES CON CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, A QUE SE REFIERE LA LEY N° 21.305


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Miércoles, 12 Mayo, 2021
Correo recepción

 

La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:

 

REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN ENERGÉTICA DE LOS CONSUMIDORES CON CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, A QUE SE REFIERE LA LEY N° 21.305.

El 13 de febrero del 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas, las que en países en desarrollo como el nuestro, son cada vez mayores.

Entre los contenidos de la Ley se encuentra promover la gestión de la energía en los grandes consumidores del país, esto con el objeto de fomentar y eliminar barreras a la eficiencia energética y así aumentar la competitividad y productividad de las empresas del país. Bajo este contexto, la Ley en su artículo 2, establece en forma general, la obligación para las grandes empresas (con ventas sobre 100.000 UF/año) y aquellas con consumos mayores de 50 Tcal, definidos como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), de reportar sus consumos de energía e intensidad energética, y de realizar una gestión activa de su energía implementando y manteniendo un sistema de gestión de la energía (SGE).

Del mismo modo, la Ley establece que las distintas entidades de la Administración del Estado deben velar por el buen uso de la energía, a través del reporte de sus consumos al Ministerio de Energía, debiendo definir uno o más gestores energéticos capacitados en eficiencia energética.

Para abordar lo antes mencionado, la Ley establece que el reglamento deberá regular distintas materias asociadas a la gestión de la energía de los CCGE. Entre ellas, el procedimiento para informar los consumos de energía; la definición de lo que ha de entenderse por consumidores con capacidad de gestión de energía; los mecanismos para la implementación de los sistemas de gestión de energía; y los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética; y cuya propuesta se pone a disposición de la ciudadanía.

 

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural o jurídica así como las organizaciones sociales, ONGs, empresas, universidades u otras organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentogestiondelaenergia@minenergia.cl

Descargar Planilla Observaciones y Comentarios

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 13 de abril de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 3 de Mayo de 2021 a las 23:59 horas.

El plazo anterior ha sido prorrogado por siete días hábiles, por lo tanto, la nueva fecha de cierre para recibir observaciones será el día 12 de mayo de 2021 a las 23:59 hrs.

 

Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana

15 días hábiles contados desde el 13 de abril de 2021, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles.

El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, contados desde el 4 de mayo de 2021.

Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas fueron evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generó un documento que resume los resultados derivados del proceso consultivo. Cabe señalar que aquellas observaciones que fueron acogidas, fueron incorporadas en el documento final. 

 

Fecha última actualización: 31 de Marzo de 2023

Documentos Descargables

Nombre Documento
Propuesta Reglamento
Observaciones y comentarios recibidos
Respuesta observaciones