REGLAMENTO SOBRE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

REGLAMENTO SOBRE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Martes, 24 Agosto, 2021
Correo recepción

 

La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N° 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:

 

REGLAMENTO SOBRE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES

El 12 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.304, sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes, cuerpo normativo que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de garantizar el suministro de electricidad para personas electrodependientes.

Entre los contenidos de la Ley se encuentra la determinación de las personas electrodependientes, las obligaciones de las concesionarias de servicio público de distribución de distribución eléctrica respecto a ellas, tales como elaborar registros de personas electrodependientes, implementar las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos de las interrupciones de suministro eléctrico, efectuar los descuentos que correspondan respecto a los consumos de energía asociados al funcionamiento de los dispositivos de uso médico y las sanciones ante el incumplimiento de dichas obligaciones.

Finalmente, la Ley señala que un reglamento regulará las materias, requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su debida y eficaz implementación.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del reglamento sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes.

Descarga Propuesta Reglamento

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentoelectrodependientes@minenergia.cl

Descargar Planilla Observaciones y Comentarios

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 23 de julio de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 13 de agosto de 2021 a las 23:59 horas.

Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 24 de agosto de 2021 a las 23:59 horas.

 

Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana

15 días hábiles contados desde el 23 de julio de 2021, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles.

Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.

Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 24 de agosto de 2021 a las 23:59 horas.

Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:

Observaciones y/o comentarios recibidos

Publicación de respuestas: Las observaciones y comentarios recibidos fueron evaluados y ponderados, tanto por parte de esta Secretaría de Estado, como por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Nacional de Energía, incorporándose las modificaciones que se han considerado pertinentes con el cumplimiento de los objetivos perseguidos por esta Secretaría de Estado.

A continuación podrá encontrar la consolidación y respuesta al proceso de consulta:

Consolidación y respuesta

Fecha última actualización: 28 de septiembre de 2021

Documentos Descargables

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