Beneficio solidario covid 19

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE PONGA ATENCIÓN

 

 

¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?

Podrá acceder a estos beneficios el 40% de la población más vulnerable, que figure en el Registro Social de Hogares, los adultos mayores de 60 años y aquellas personas que hayan quedado cesantes o que tengan problemas para pagar en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.

¿A qué beneficios puedo acceder?

Durante la vigencia del Estado de Catástrofe, en el marco de la pandemia COVID-19, no se podrán realizar cortes de suministro eléctrico y/o de gas de red por atrasos en el pago de las cuentas, los saldos impagos que se originen durante este período podrán ser prorrateados, hasta en 12 cuotas, sin intereses ni multas, a partir del fin del Estado de Catástrofe, mientras que los clientes con deudas acumuladas menores a 10 UF, hasta antes de la vigencia del Estado de Catástrofe, también podrán prorratear dichas deudas, siempre y cuando la empresa eléctrica y/o de gas de red apruebe su solicitud.

¿Cómo se accede a estos beneficios?

Quienes deseen acceder a estos beneficios deben contactar a su empresa eléctrica y/o de gas de red, ojalá a través de medios virtuales o de su Call Center, para conocer los requisitos y luego presentarlos ante la misma empresa para su tramitación.

¿Cuánto tiempo demorará la respuesta a mi solicitud?

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, instruyó a las empresas para que respondan, en un máximo de cinco días, las solicitudes de los interesados en acceder a este beneficio.

¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?

En caso de ser rechazada la solicitud, las empresas eléctricas y/o de gas de red deberán informar a los clientes su derecho a recurrir ante la SEC, para que pueda analizar la razones de dicho rechazo y adoptar las medidas pertinentes.

Reclame aquí por rechazo de solicitud Empresa Eléctrica

Reclame aquí por rechazo de solicitud Empresa Gas de Red

¿Dónde puedo consultar en caso de dudas?

Todas aquellas dudas que puedan tener las y los ciudadanos con respecto a estas medidas, pueden ser presentadas ante la SEC a través de sus diferentes canales virtuales, el sitio web www.sec.cl y su Call Center (600 6000 732