REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Martes, 5 Octubre, 2021
Correo recepción

La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:

 

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA

Mediante el Decreto Supremo N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, el que recientemente fue modificado por el Decreto Supremo N° 42, de 2020, del Ministerio de Energía, a fin de regular el estado de reserva estratégica.

No obstante esta última modificación, ya desde hace un tiempo se ha estado evaluando efectuar una modificación al reglamento. Así, y con el objetivo de definir acciones para disponer de señales de mercado, que permitan el desarrollo seguro, eficiente y sostenible del Sistema Eléctrico Nacional, en septiembre de 2020 el Ministerio de Energía publicó la Estrategia de Flexibilidad que, entre otras medidas, planteó la necesidad de perfeccionar el mecanismo de potencia de suficiencia y de establecer señales de mercado de largo plazo que permitan incentivar la inversión en tecnologías que aporten flexibilidad al sistema eléctrico.

En este contexto, el Ministerio de Energía en octubre de 2020 inició el proceso de revisión del reglamento de transferencias de potencia, estableciendo una mesa de trabajo conformada por distintos actores del mercado eléctrico, académicos y consultores, con el propósito de analizar, identificar y validar propuestas de perfeccionamiento al marco regulatorio vigente.

A partir de lo descrito anteriormente, el Ministerio de Energía ha elaborado un borrador del nuevo reglamento de transferencias de potencia, cuyos objetivos principales son los siguientes:

  • Contar con un objetivo de suficiencia y una métrica de suficiencia para el sistema eléctrico nacional (SEN), que permita asignar potencia a las unidades generadoras en función del cumplimiento de dicho objetivo.
  • Determinar los requerimientos de suficiencia para sistema, de acuerdo con los periodos de mayor exigencia en el referido sistema, entregando una señal eficiente y sostenible a la demanda que sean consistentes con dichos requerimientos.
  • Contar con una metodología de asignación de potencia a las unidades generadoras que sea aplicable a cualquier tecnología y que dicha asignación sea en función del aporte que realizan las referidas unidades a la suficiencia del sistema.
  • Perfeccionar diversos aspectos metodológicos relacionados con la determinación de las transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador del nuevo reglamento de transferencia de potencia entre empresas generadoras.

Descargar propuesta de reglamento

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las organizaciones sociales, ONGs, empresas, universidades u otras organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentopotencia@minenergia.cl

Descargar planilla de observaciones y comentarios

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 3 de septiembre de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 24 de septiembre de 2021 a las 23:59 horas.

El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 5 de octubre de 2021 a las 23:59 horas.

Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 15 días hábiles contados desde el 3 de septiembre de 2021, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Opiniones y comentarios recibidos: Las opiniones y comentarios recibidos serán publicados oportunamente.

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.


Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.

https://energia.gob.cl/mini-sitio/reglamentos

Fecha última actualización: 10 de Febrero de 2022

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