INFORME TÉCNICO PRELIMINAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA VEHICULAR DE VEHICULOS MOTORIZADOS LIVIANOS

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INFORME TÉCNICO PRELIMINAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA VEHICULAR DE VEHICULOS MOTORIZADOS LIVIANOS


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Domingo, 28 Noviembre, 2021
Correo recepción

La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de informe que se indica a continuación:

 

INFORME TÉCNICO PRELIMINAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA VEHICULAR DE VEHICULOS MOTORIZADOS LIVIANOS

El 13 de febrero del 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305 Sobre Eficiencia Energética cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas, las que, en países en desarrollo como el nuestro, son cada vez mayores.

Entre los contenidos de la ley se encuentra la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos, considerando livianos, medianos y pesados, con el objetivo de promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, contribuyendo al aumento de la seguridad energética de nuestro país, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles importados; disminuyendo el costo de generar energía al reducir la demanda por ésta y; aumentando la sustentabilidad del sector, al reducir la contaminación local y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) como efecto de un consumo menor de combustibles.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el informe técnico para el establecimiento del estándar de eficiencia energética para vehículos motorizados livianos. Este informe describe los antecedentes y fuentes de información que han servido de base para la definición del estándar, así como también los análisis de impacto realizados.

Descargar Informe

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico estandaresvehiculoslivianos@minenergia.cl.

Descargar planilla de observaciones y comentarios

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 60 días corridos, a contar del día 29 de septiembre de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 28 de noviembre de 2021 a las 23:59 horas.


Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 60 días corridos contados desde el 29 de septiembre de 2021 Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al documento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.


Fecha última actualización: 10 de Febrero de 2022

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