REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DE HIDRÓGENO

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DE HIDRÓGENO


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Viernes, 4 Febrero, 2022
Correo recepción

La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N° 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:

 

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DE HIDRÓGENO

El 13 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética, que introdujo modificaciones al Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería y al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga Decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, a efectos de incorporar al hidrógeno y a los combustibles obtenidos de él como parte integrante del sector energía.

En este contexto, existe la necesidad de establecer las normas que regulen las temáticas asociadas a la seguridad de las instalaciones de hidrógeno, dado que se ha vuelto necesario contar con una reglamentación que vele por la seguridad de las personas y las cosas en relación a dichas instalaciones.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del reglamento de seguridad de instalaciones de hidrógeno, que establecerá los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de hidrógeno, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, y en las cuales se realizarán las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, envasado y consumo de hidrógeno. Se establecen, además, las obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades, con el objetivo de desarrollarlas en forma segura y controlando el riesgo inherente en esas actividades, de manera tal, que no constituyan peligro para las personas o las cosas.

Borrador de reglamento

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentoh2@minenergia.cl.

Descargar formulario observaciones

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 30 días corridos, a contar del día 21 de diciembre de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 20 de enero de 2022 a las 23:59 horas. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 15 días corridos, por tanto, el cierre se efectuará el día 4 de febrero de 2022 a las 23:59 horas.


Etapa Proceso Plazo Objetivo
Consulta Ciudadana 30 días corridos contados desde el 21 de diciembre de 2021, prorrogables por una sola vez hasta por 15 días corridos. Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.
Consolidación y Respuesta Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.

Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, y la consolidación y respuesta correspondiente:

Opiniones y comentarios recibidos

Consolidación y respuesta

Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.

https://energia.gob.cl/mini-sitio/reglamentos

Fecha última actualización: 18 de enero de 2022.


Documentos Descargables

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