REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA
Detalle consulta
Nombre de la consulta:
REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA
Estado | Cerrada |
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Dias para participar | 15 días hábiles |
Fecha de inicio | Lunes, 6 Marzo, 2023 |
Fecha de término | Miércoles, 5 Abril, 2023 |
Correo recepción | reglamentopotencia@minenergia.cl |
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIA
La normativa vigente en materia de potencia de suficiencia corresponde al Decreto Supremo N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, decreto sobre el cual se introdujeron modificaciones a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 42, de 2020, del Ministerio de Energía.
En octubre de 2020 el Ministerio de Energía inició el proceso de revisión del reglamento de transferencias de potencia, estableciendo una mesa de trabajo conformada por distintos actores del mercado eléctrico, lo cual tuvo su hito final en febrero de 2022 momento en el cual el reglamento fue ingresado a Contraloría General de la República.
Posteriormente, en el mes de septiembre de 2022 el referido reglamento fue retirado del órgano contralor y se convocó en noviembre de 2022 a una nueva mesa de trabajo público privada, con el objeto de discutir y analizar las propuestas del sector, respecto a los supuestos de aplicación temporal de la nueva reglamentación de transferencias de potencia con miras a mitigar eventuales impactos en los distintos agentes del sector y entregar así una señal de estabilidad regulatoria.
A partir de lo descrito anteriormente, el Ministerio de Energía ha elaborado una nueva versión del reglamento de transferencias de potencia, cuyas principales modificaciones son incorporadas en las disposiciones transitorias. Los objetivos de dicho instrumento son los siguientes:
- Implementar la Ley N°21.505, de almacenamiento y electromovilidad, en el mercado de potencia, fomentando el despliegue de esta tecnología en el sistema eléctrico.
- Establecer mecanismos de estabilidad regulatoria, considerando las decisiones de inversión ya tomadas por distintos actores de la industria.
- Generar gradualidad en la implementación de la nueva metodología.
- Anticipar la aplicación de algunos perfeccionamientos metodológicos.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el nuevo borrador de reglamento de transferencias de potencia. Cabe señalar, considerando la naturaleza del documento sometido a consulta pública, que el alcance de esta instancia será solo relacionada a los cambios introducidos respecto de la versión original del reglamento. En otras palabras, aquellas observaciones que no digan relación con los nuevos cambios introducidos en la presente versión sometida a consulta, no serán analizados y/o considerados por esta Cartera de Estado.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentopotencia@minenergia.cl
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 6 de marzo de 2023, por tanto, el cierre se efectuará el día 27 de marzo de 2023 a las 23:59 horas.
Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 5 de abril de 2023 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
Consulta Ciudadana |
15 días hábiles contados desde el 6 de marzo de 2023, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 5 de abril de 2023 a las 23:59 horas. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, la consolidación y respuestas se publicarán el día 9 de mayo de 2023. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por un mes, por tanto, la consolidación y respuestas se publicarán el día 9 de junio de 2023. Actualización: El plazo ha sido prorrogado, la consolidación y respuestas de observaciones será publicada antes del día 31 de julio de 2023.
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Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.