PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 60, DE 2011, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES QUE INDICA.
Detalle consulta
Nombre de la consulta:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 60, DE 2011, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES QUE INDICA.
Estado | Cerrada |
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Dias para participar | 30 días hábiles |
Fecha de inicio | Lunes, 19 Febrero, 2024 |
Fecha de término | Martes, 19 Marzo, 2024 |
Correo recepción | reglamentocalidad@minenergia.cl |
La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N° 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES QUE INDICA
Que, el DFL N°1, en su artículo quinto, dispone que, por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Energía y publicado en el Diario Oficial, podrá imponer deberes y obligaciones determinados destinados a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad; y así prevenir, en general, todo peligro en la manipulación de los elementos combustibles o inflamables. Asimismo, el referido DFL N° 1 establece en su artículo sexto que por decreto conjunto del Presidente de la República y del Ministerio de Energía, el que también deberá publicarse en el Diario Oficial, podrán dictarse normas sobre la comercialización de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que, el marco regulatorio vigente de los combustibles en Chile exige el cumplimiento de especificaciones de calidad tanto para los productos nacionales como para los importados.
Que, en este sentido, el Ministerio de Energía, mediante el Decreto Supremo N° 60, de 2011, estableció las especificaciones nacionales de calidad, con excepción de la Región Metropolitana, de los combustibles Gasolina para Motores de Ignición por Chispa, Petróleo Diésel Grado B-1, Petróleo Diésel Grado B-2, Kerosene, Petróleo Combustibles N° 5 y Petróleo Combustible N°6.
Que, en este contexto, se estima conveniente establecer a nivel nacional, una única normativa que establezca las especificaciones de calidad de los combustibles indicado en el considerando precedente, considerando también las especificaciones del Petróleo Diésel Grado A-1.
A partir de lo descrito anteriormente, el Ministerio de Energía ha elaborado un Reglamento de especificaciones de calidad de combustibles que indica, que se pone a disposición de la ciudadanía.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentocalidad@minenergia.cl
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 30 días hábiles, a contar del día 19 de febrero de 2024, por tanto, el cierre se efectuará el día 19 de marzo de 2024 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
Consulta Ciudadana |
30 días hábiles contados desde el 19 de febrero de 2024, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 15 días hábiles.
Actualización: El plazo ha sido prorrogado debido a la espera que otros servicios se pronuncien acerca del análisis que está realizando esta Subsecretaría a las observaciones de la Consulta Pública. Las respuestas finales a las observaciones serán publicadas el día 04 de junio de 2024.
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Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.