Modificación del decreto supremo n° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastec

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Nombre de la consulta:

Modificación del decreto supremo n° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastec


Estado Abierta
Dias para participar 15 días hábiles
Fecha de inicio Martes, 25 Febrero, 2025
Fecha de término Miércoles, 26 Marzo, 2025
Correo recepción consultads160@minenergia.cl

El objetivo del DS N° 160/2008 es velar por la seguridad de las instalaciones de combustibles líquidos, tanto en los aspectos de infraestructura como operativos, de modo de minimizar los riesgos asociados a fugas y derrames. Por lo tanto, constituye la piedra angular de requisitos para operar instalaciones de combustibles líquidos a nivel nacional, estableciéndose las exigencias sobre ellas, tanto físicamente, como en la logística asociada.

La modificación reglamentaria que se propone tiene por objeto la seguridad de abastecimiento actualizando, en particular, sobre la normativa vigente del diseño y construcción de tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. Ello con el propósito de que la industria energética disponga de alternativas que permitan garantizar mayor seguridad, eficiencia y sostenibilidad en la operación. Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta que se indica a continuación:

 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 160, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

 

Se propone modificar los artículo 47° y 111° con la finalidad de otorgar de nuevas alternativas tecnológicas para tanques enterrados y de superficie, y estandarizar su vigencia de uso.

Adicionalmente, se incorporan artículos nuevos, a continuación de los artículos 78° y 106°, que precisan requisitos sobre tanques doble pared.

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico consultads160@minenergia.cl

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 25 de febrero de 2025, por tanto, el cierre se efectuará el día 17 de marzo de 2025 a las 23:59 horas.

 

 

Etapa Proceso

Plazo

Objetivo

Consulta Ciudadana

15 días hábiles contados desde el 25 de febrero de 2025, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles.

Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.

Consolidación y Respuesta

Hasta un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 15 días hábiles.

Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

 

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, para lo cual podrá consultar a otras entidades, estatales o privadas, y tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo. Aquellas observaciones que sean acogidas serán incorporadas en el documento final.

Documentos Descargables

Nombre Documento
VF Modifica DS 160
Planilla observaciones y comentarios modificación DS160