Reglamento de seguridad de las instalaciones destinadas a la producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica

Detalle consulta

Nombre de la consulta:

Reglamento de seguridad de las instalaciones destinadas a la producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica


Estado Cerrada
Dias para participar
Fecha de inicio
Fecha de término Viernes, 15 Septiembre, 2017
Correo recepción

La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.

Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:  

Reglamento de seguridad de las instalaciones destinadas a la producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica

La Ley General de Servicios Eléctricos establece en su artículo 2° numeral 6 que están comprendidas dentro de dicha ley, las disposiciones relativas a las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica, de allí que se ha estimado necesario regular por la vía reglamentaria los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones destinadas a la producción, transformación, transporte o distribución de energía eléctrica, en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley General de Servicios Eléctricos los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley deben indicar los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía, cuestión que se introduce en la propuesta reglamentaria.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del reglamento de seguridad de las instalaciones destinadas a la producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Descargar Reglamento Norma 5 versión consulta 18 agosto 2017

Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrán participar todos los hombres y mujeres así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentonorma5@minenergia.cl.

Descargar Planilla observaciones y comentarios

Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 25 de agosto de 2017, por lo tanto el cierre se efectuará el día 8 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. La etapa del proceso corresponde a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada.

Etapa Proceso

Plazo

Objetivo

Consulta Ciudadana

10 días hábiles contados desde el 25 de agosto de 2017, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles.

Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana.

Consolidación y Respuesta

Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles.

 

Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público.

Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:

Descargar formulario de observaciones y comentarios recibidos.

Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.

Descargar documento de respuesta.

Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por la Presidenta de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.

https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite 

Fecha última actualización: 9 de noviembre de 2017

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