Reglamento del panel de expertos establecido en la ley general de servicios eléctricos
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante la Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
Reglamento del panel de expertos establecido en la ley general de servicios eléctricos y modificaciones a los reglamentos que se indican
El 20 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introduciendo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo que se refiere al funcionamiento y financiamiento del Panel de Expertos, así como respecto de las materias susceptibles de ser sometidas al dictamen del mismo. Asimismo, y con fecha 9 de febrero de 2017, se publicó en el diario oficial la Ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, otorgando competencia al Panel de Expertos para conocer de diversas discrepancias que se puedan suscitar en materia de gas.
En atención a las modificaciones incorporadas a la Ley General de Servicios Eléctricos y a la Ley General de Servicios de Gas, mediante las leyes antes referidas, se hace necesario dictar un nuevo reglamento del Panel de Expertos, derogándose en consecuencia la actual regulación contenida en el decreto supremo Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos. En vista de lo anterior, se hace necesario asimismo efectuar determinadas modificaciones al reglamento de valorización y expansión de los sistemas medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y al reglamento para la fijación de precios de los servicios no consistentes en suministro de energía, para adecuar sus disposiciones a los cambios introducidos por Ley Nº 20.936, en lo que se refiere a los plazos para presentar discrepancias y para evacuar el dictamen por parte del Panel de Expertos.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del nuevo reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y las propuestas de modificaciones a los reglamentos antes indicados.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrán participar todos los hombres y mujeres así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico panelexpertos@minenergia.cl.
Descargar Formulario Observaciones
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 1° de marzo de 2017, por lo tanto el cierre se efectuará el día 15 de marzo de 2017 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 22 de marzo de 2017 a las 23:59 horas. La etapa del proceso corresponde a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
Consulta Ciudadana | 10 días hábiles contados desde el 1° de marzo de 2017, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles.
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Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Link formularios de observaciones y comentarios recibidos.
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por la Presidenta de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite
Fecha última actualización: 07 de abril de 2017
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