Consulta Pública EEE Artefactos de producción instantánea de agua caliente
Detalle consulta
El Ministerio de Energía, en base a la facultad emanada de la letra i) del artículo 4° del D.L. N° 2.224, de 1978, que señala que el Ministerio de Energía debe establecer, mediante resolución, los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberá contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme a lo dispuesto en el número 14 del artículo 3° de la Ley N°18.140
En este sentido, el Etiquetado de Eficiencia Energética (EEE) para Artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones) tiene por objetivo informar al consumidor final la eficiencia energética de los calefones que se comercialicen en el país, así como el consumo de combustible, la capacidad del artefacto y tipo de encendido, parámetros que son importantes en la decisión de compra, con el propósito que privilegie aquellos calefones con una mayor eficiencia.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía las Especificaciones Técnicas de la Propuesta de Etiqueta de Eficiencia Energética para Artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones).
Forma de participar: Podrán participar en el presente proceso de consulta, todos los ciudadanos y empresas u organizaciones interesadas enviando sus observaciones y comentarios, a través del formulario que se indica a continuación, al correo eficienciaenergetica@minenergia.cl
Plazos de consulta_ El presente proceso de consulta estará abierto a contar del día lunes 23 de enero de 2017, hasta el día 24 de marzo de 2017 a las 23:59 horas.
Descargar RespuestasEtapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | Desde el 23 de enero al 24 de marzo de 2017. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios a la modificación reglamentaria sometida a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el vencimiento del periodo de consulta. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Documentos Descargables
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