Planificación Energética de Largo Plazo
Detalle consulta
En el marco de lo señalado en el artículo 83° de la Ley 20.936, el Ministerio debe llevar a cabo, cada cinco años, un proceso de Planificación Energética de Largo Plazo.
A su vez, como señala el artículo 84° de la mencionada Ley, se deberá abrir un registro de participación ciudadana, en el que se podrán inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, conforme a las normas y plazos que establece la resolución exenta n° 18/2016 dictada por el Ministerio.
Cualquier consulta con respecto a los documentos solicitados, favor derivarlas al correo planificacionenergetica@minenergia.cl
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