Reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de transmisión de los sistemas de transmisión
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE FRANJAS PRELIMINARES PARA OBRAS NUEVAS DE TRANSMISIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
El 20 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introduciendo asimismo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Dentro de las materias contenidas en la Ley Nº 20.936, cabe destacar que ésta contempla el desarrollo de un procedimiento para la determinación de franjas preliminares para aquellas obras nuevas de los sistemas de transmisión que lo requieran, remitiéndose a un reglamento la regulación de determinadas materias aplicables al mismo.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del reglamento para la determinación de franjas preliminares para aquellas obras nuevas de los sistemas de transmisión que lo requieran.
Texto reglamento. Descargar
Forma de participar: Podrán participar en el presente proceso de consulta, todos los ciudadanos y empresas u organizaciones interesadas enviando sus observaciones y comentarios, a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico franjaspreliminares@minenergia.cl
Link formulario de observaciones y comentarios. Descargar
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 10 días hábiles, a contar del día 31 de agosto de 2016, por lo tanto el cierre se efectuará el día 14 de septiembre de 2016 a las 23:59 horas. Se prorroga en 5 días hábiles el plazo para recibir observaciones, por lo tanto el cierre se efectuará el día 22 de septiembre de 2016 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana |
10 días hábiles contados desde el 31 de agosto de 2016, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles. |
Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta:
Documento Consolidado Observaciones. Descargar
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el siguiente link https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por la Presidenta y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
Fecha de Actualización : 04-10-2016
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Nombre Documento | |
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