Reglamento de seguridad de las plantas de biogás y modificaciones al reglamento de instaladores de gas
Detalle consulta
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía mediante Resolución Exenta Nº 32, de 22 de abril de 2015, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en su artículo 14, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas ciudadanas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de modificación reglamentaria que se indica a continuación:
Reglamento de seguridad de las plantas de biogás y modificaciones al reglamento de instaladores de gas
Esta Secretaría de Estado ha constatado la necesidad de contar con un cuerpo normativo que regule los requisitos mínimos de seguridad en materia de diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de las plantas de biogás, considerando que se trata de una industria en desarrollo donde existen diversas tecnologías, modelos de uso y materias primas, todas las cuales cuentan con diversos estándares de seguridad, siendo necesario en consecuencia regular las exigencias mínimas que deben cumplir los propietarios u operadores de este tipo de instalaciones con miras a desarrollar esta actividad en forma segura, evitando riesgos para las personas y las cosas, permitiendo asimismo que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuente con la normativa necesaria para efectuar su labor de fiscalización en esta materia.
En línea con lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar determinados cambios al decreto supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instaladores de gas, con miras a establecer los requisitos para poseer la licencia de instalador de gas tratándose de las instalaciones donde se desarrollen las actividades de recepción, preparación y almacenamiento de sustrato, producción, almacenamiento, tratamiento, transferencia, suministro y uso o consumo de biogás.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la propuesta del reglamento ya mencionado.
Forma de participar: Podrán participar en el presente proceso de consulta, todos los ciudadanos y empresas u organizaciones interesadas enviando sus observaciones y comentarios, a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico biogas@minenergia.cl.
Plazos de consulta:El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 18 de julio de 2016, por lo tanto el cierre se efectuará el día 8 de agosto de 2016 a las 23:59 horas.La etapa del proceso correspondiente a la consulta ciudadana, se encuentra cerrada
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | 15 días hábiles contados desde el 18 de julio de 2016, prorrogable por una sola vez hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 5 días hábiles. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta.
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo.
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el siguiente link https://www.energia.gob.cl/sobre-el-ministerio/reglamentos-en-tramite se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República.
Última actualización: 24-08-2016
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