MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE CHILE FIRMAN CON SUIZA ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO DE PARÍS
MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE CHILE FIRMAN CON SUIZA ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO DE PARÍS
03 Mar 2022
Esta mañana, el Ministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet, el Ministro de Medio Ambiente, Javier Naranjo y Simonetta Sommaruga, Consejera Federal Departamento de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones de Suiza, firmaron un acuerdo de cooperación para implementar programas piloto e intercambiar experiencias en el marco del artículo 6 del Acuerdo de París.
Jobet señaló “a través de este acuerdo, reconocemos la importancia de las acciones tempranas y el papel fundamental que la mitigación local puede desempeñar en la lucha contra el cambio climático. Descarbonizar la matriz energética y beneficiar a las comunidades locales son la esencia de esta iniciativa, a través de la cual buscaremos avanzar en nuestras metas de carbono neutralidad, potenciando la acción local y desarrollando mecanismos para evitar la doble contabilidad en la reducción de emisiones, entre otros”.
Por su parte, el Ministro Naranjo indicó que “Chile reconoce que el Artículo 6 del Acuerdo de París, es un mecanismo que puede permitir a los países implementar acciones de mitigación de manera costo-efectiva, así como adelantar la implementación de nuevas tecnologías, a través de la colaboración voluntaria con otras Partes utilizando la transferencia internacional de resultados de mitigación, promoviendo la mitigación de emisiones en los municipios, como lo estamos haciendo hoy. Asimismo, es el único artículo que posibilita y/o promueve la participación del sector privado, clave para aumentar la ambición.”
Desde Suiza, la Consejera federal Simonetta Sommaruga aseguró que "la cooperación está en el centro del Acuerdo de París, junto con la mayor ambición posible para la acción climática a nivel nacional. Chile y Suiza están dando forma de manera conjunta a los enfoques de cooperación para el Acuerdo de París. También estamos intensificando nuestros esfuerzos para hacer frente al cambio climático y reforzar nuestros lazos bilaterales.
Este acuerdo traerá beneficios para ambos países. Por ejemplo, Chile podrá contar con la experiencia y conocimiento de Suiza en pilotos de Artículo 6, para desarrollar proyectos energéticos en zonas rurales y generar capacidad a nivel de las comunidades y a nivel nacional, mientras que Suiza podrá contabilizar las reducciones en el marco de su compromiso bajo el Acuerdo de Paris.
El artículo 6 permite a los países aplicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) de forma rentable y en colaboración con otras partes, ya sea mediante la transferencia de resultados de mitigación o de certificados de reducción de emisiones para crear un mercado mundial de carbono, o mediante la transferencia directa de recursos económicos para fomentar la cooperación bilateral y multilateral.
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