Se establecen nuevos beneficios para la incorporación de vehículos eléctricos al país
Se establecen nuevos beneficios para la incorporación de vehículos eléctricos al país
11 Jun 2021
En el marco de la Ley de Eficiencia Energética recientemente promulgada, el SII acaba de publicar la resolución que modifica la vida útil normal y depreciación acelerada de los vehículos eléctricos, híbridos y cero emisiones.
La electromovilidad sigue avanzando el país. El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución ex. N°56 que incorpora a la tabla de vida útil normal y depreciación acelerada a los vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y otros calificados como cero emisiones.
Esto, pues en el artículo 8° de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética, promulgada en febrero de este año, se establece que existirá una depreciación acelerada para este tipo de vehículos durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
De esta manera, la vida útil normal de estos vehículos que anteriormente estaba establecida en 7 años disminuyó a 3 años, y la depreciación acelerada que era de 2 años disminuyó a 1 año.
El subsecretario de Energía, Francisco López, destacó lo rápido que está avanzando la implementación de la Ley de Eficiencia Energética y enfatizó los beneficios que trae esta medida para la electromovilidad, “sin duda esto permitirá que más empresas incorporen vehículos eléctricos en sus operaciones haciendo uso de este beneficio, lo que a su vez incentivará a importadores a traer más variedad de autos cero emisiones ".
Revisa aquí la Resolución EX. SII N°56
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