REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ESTÁNDARES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA VEHICULAR Y LAS NORMAS NECESARIAS PARA SU APLICACIÓN Y MODIFICA DECRETO QUE INDICA
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REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ESTÁNDARES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA VEHICULAR Y LAS NORMAS NECESARIAS PARA SU APLICACIÓN Y MODIFICA DECRETO QUE INDICA
La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta Nº 117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ESTÁNDARES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA VEHICULAR Y LAS NORMAS NECESARIAS PARA SU APLICACIÓN Y MODIFICA DECRETO QUE INDICA
El 13 de febrero del 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.305, sobre eficiencia energética, cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas, las que, en países en desarrollo como el nuestro, son cada vez mayores.
Entre los contenidos de la ley se encuentra la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos, considerando dentro de ellos, los vehículos livianos, medianos y pesados, con el objetivo de promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, poniendo énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, contribuyendo al aumento de la seguridad energética de nuestro país, reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, disminuir el costo de generar energía al reducir la demanda por ésta; y aumentar la sustentabilidad del sector al reducir la contaminación local y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) como efecto de un consumo menor de combustibles fósiles.
Para la fijación de los estándares señalados, el Ministerio de Energía ha redactado la presente propuesta de reglamento, que incluye:
- Aspectos básicos a considerar en la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética vehicular, incluida la forma de consulta y coordinación con los distintos organismos de la Administración del Estado que puedan vincularse con su determinación.
- La forma como se comprobará su adecuación a estándares internacionales en la materia.
- Los mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar de eficiencia energética vehicular, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva.
- Fijación definitiva del estándar de eficiencia energética, y mecanismos de fiscalización y sanciones por incumplimiento. Cabe destacar que para efectos de esto último se introducen modificaciones a otro cuerpo normativo.
En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador del reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación.
Descargar propuesta de reglamento
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u otras organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico reglamentoestandarvehicular@minenergia.cl.
Descargar planilla de observaciones y comentarios
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 8 de octubre de 2021, por tanto, el cierre se efectuará el día 2 de noviembre de 2021 a las 23:59 horas. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 11 de noviembre de 2021 a las 23:59 horas.
Etapa Proceso | Plazo | Objetivo |
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Consulta Ciudadana | 15 días hábiles contados desde el 8 de octubre de 2021, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, el cierre se efectuará el día 11 de noviembre de 2021 a las 23:59 horas. | Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
Consolidación y Respuesta | Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles. | Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.
Opiniones y comentarios recibidos: A continuación podrá encontrar los comentarios recibidos durante el proceso de consulta y la consolidación y respuesta correspondiente:
Opiniones y comentarios recibidos
Tramitación del reglamento ante Contraloría: Se informa que en el link que se indica a continuación, se podrá conocer el estado de tramitación del reglamento en la Contraloría General de la República, una vez que éste se encuentre firmado por el Presidente de la República y haya sido ingresado a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón.
https://energia.gob.cl/mini-sitio/reglamentosFecha última actualización: 02 de noviembre de 2021
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