Modificación del decreto supremo N° 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos
Detalle consulta
Nombre de la consulta:
Modificación del decreto supremo N° 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos
| Estado | Cerrada |
|---|---|
| Dias para participar | 15 días hábiles |
| Fecha de inicio | Jueves, 13 Febrero, 2025 |
| Fecha de término | Lunes, 17 Marzo, 2025 |
| Correo recepción | consultads61@minenergia.cl |
El objetivo del DS N° 61/2012 ha sido siempre el de entregar información estandarizada a la ciudadanía y permitir a los consumidores considerar, al momento de adquirir un vehículo motorizado liviano o mediano nuevo, el consumo energético y el nivel de emisiones de CO2 de los mismos. Para dar cumplimiento a dicho objetivo, se hace necesario actualizar el ciclo de ensayo que se utilizará para la obtención de esta información, transitando del NEDC al WLTP. Adicionalmente, la modificación reglamentaria que se propone tiene por objeto dar cumplimiento a la normativa medio ambiental que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2025 y concurrir a su aplicación de manera armónica, motivo que justifica la urgencia en la tramitación de la misma. Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta que se indica a continuación:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 61, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE CONSUMO ENERGÉTICO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS.
Se propone modificar el literal e) del inciso primero del artículo 4° y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 61, de 2012, del Ministerio de Energía, con la finalidad de actualizar la información que debe contener la etiqueta de eficiencia energética vehicular que considera el ciclo de ensayo NDEC, adecuándola al nuevo ciclo de ensayo que se utilizará para la medición del rendimiento y las emisiones de CO2, esto es, WLTP.
Forma de participar: En el presente proceso de consulta ciudadana podrá participar toda persona natural, así como las empresas u organizaciones interesadas, enviando sus observaciones y comentarios a través del formulario que se indica a continuación, al correo electrónico consultads61@minenergia.cl
Plazos de consulta: El proceso de consulta estará abierto durante 15 días hábiles, a contar del día 13 de febrero de 2025, por tanto, el cierre se efectuará el día 6 de marzo de 2025 a las 23:59 horas.
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Etapa Proceso |
Plazo |
Objetivo |
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Consulta Ciudadana |
15 días hábiles contados desde el 13 de febrero de 2025, prorrogables por una sola vez hasta por 7 días hábiles. |
Periodo durante el cual la ciudadanía podrá efectuar sus observaciones y comentarios al reglamento sometido a consulta ciudadana. |
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Consolidación y Respuesta |
Hasta un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 15 días hábiles. |
Periodo durante el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, las que serán puestas a disposición del público. |
Publicación de respuestas: Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.



