Ley de Biocombustibles Sólidos - Ley N° 21.499

El objeto de la Ley es que los biocombustibles sólidos (BCS), tales como la leña, el pellet, las briquetas y el carbón vegetal, que se produzcan, transporten y comercialicen en Chile, cumplan con especificaciones mínimas de calidad obligatorias, que permitan una combustión eficiente, disminuyendo así el riesgo para la salud y la seguridad de las personas

Estas especificaciones de calidad serán definidas en el reglamento de la Ley y dicen relación tanto con las características físicas de los BCS (contenido de humedad, dimensiones, poder calorífico, etc) como con el origen de la biomasa, la que debe cumplir con la legislación forestal vigente.

 

 

Actores de mercado regulados

Centro de Procesamiento de Biomasa (CPB): establecimiento o lugar en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.

Pequeño CPB: aquel que tiene una capacidad para producir hasta 500 metros cúbicos estéreo de leña al año, o su equivalente de otros BCS

Comercializador: persona natural o jurídica que ofrece BCS a otros comercializadores o al consumidor final.

Transportista: persona que transporta biomasa para ser procesada o BCS para ser comercializados.

Instaladores y mantenedores: Personas que hacen instalación o mantención de artefactos de calefacción en base a leña y pellet.

Organismo de certificación: Persona jurídica autorizada por la SEC, encargada de certificar que los CPB reúnan las condiciones para producir BCS conforme a las especificaciones técnicas mínimas de calidad.

 

Implicancias de la ley de BCS

Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país deberá cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad (ETMC), las que contemplan tanto las características físicas del combustible (humedad, dimensiones, poder calorífico, etc.), como el origen legal de la biomasa (materia prima). Para ello, los centros de procesamiento de biomasa (CPB) deberán estar certificados por una persona u organismo autorizado por la SEC. Este certificado acreditará que el CPB cuenta con las condiciones para producir BCS que cumplan con los estándares de calidad.

La SEC será el organismo encargado de administrar registros obligatorios para los CPB certificados y para los comercializadores que cumplan con los requisitos que se especificarán en el reglamento de la Ley. Para los instaladores y mantenedores de artefactos de leña y pellet se creará un registro voluntario.​

 

 

Los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores en el reglamento deberán exhibir la respectiva guía de despacho o la factura, que demuestre el origen del BCS o el destino de la biomasa.

El transporte de biocombustible sólidos en vehículos menores no será sancionado, salvo que exista habitualidad o se acredite comercialización, conforme lo defina el reglamento.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) será el organismo encargado de fiscalizar y sancionar las faltas a las exigencias de la Ley, de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley 18.410. Para ello, podrá coordinarse y requerir información a otros órganos de la administración del estado.

Cada cinco años, el Ministerio convocará a diversos actores públicos y privados a elaborar un Plan Nacional para la modernización del mercado de los Biocombustibles sólidos, el que deberá comprender, al menos, las siguientes materias:
  • Planes de acompañamiento a los pequeños productores y asociatividad entre estos;
  • Fomento de la certificación de los Centros de Procesamiento de Biomasa y de la inscripción de los Centros de Procesamiento de Biomasa y Comercializadores;
  • Coordinación entre los programas de reacondicionamiento térmico de viviendas, recambio de artefactos residenciales e institucionales, las medidas de los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica y otras políticas públicas relacionadas con la comercialización, la información y estadísticas relativas a ésta, y el uso de Biocombustibles sólidos;
  • Metas y objetivos a nivel nacional, regional o local, considerando plazos y gradualidad en su cumplimiento.

 

Proceso de elaboración del reglamento de la Ley

 

Próximos hitos para la implementación de la Ley

Elaboración de una propuesta de reglamento, la que será sometida a proceso formal de consulta indígena.

Para más detalles sobre la consulta indígena dirigirse a https://energia.gob.cl/consulta-indigena-reglamento-biocombustibles-solidos