Preguntas Frecuentes

Sobre los estándares de calidad de la leña

El reglamento de la Ley deberá especificar el procedimiento para definir los estándares de calidad de la leña en cuanto a sus propiedades físicas (contenido de humedad máximo, dimensiones, ausencia de químicos, etc.) y el origen legal de la biomasa con la cual se elabora la leña, cumpliendo la legislación forestal vigente.

Ante la dificultad de definir estándares de calidad para todos los biocombustibles sólidos existentes, de una sola vez (leña, pellets, carbón vegetal, astillas, chips, briquetas, etc.) y dado que para muchos de ellos no se evidencia aún la necesidad de definir estándares de calidad obligatorios, se prefirió delegar al reglamento la definición de estos estándares.

Por esta razón, los estándares de calidad se irán definiendo mediante resoluciones del Ministerio de Energía.

La Norma Chilena NCh 2907 – 2005 establece categorías para la leña según su contenido de humedad, siendo la leña seca aquella con un contenido de humedad en base seca igual o menor a 25%. Por otro lado, existen estudios (CNE/PRIEN/Univ de Chile, 1992) que muestran que 25% de humedad es adecuado para mitigar las emisiones de MP 2,5 y existe experiencia de que dicho porcentaje de humedad es alcanzable con las prácticas de secado más utilizadas en el país.

En relación a las dimensiones de la leña, estas son necesarias para facilitar el proceso de secado y la combustión de la leña en los artefactos. Existe una definición de largo y diámetro de la leña, basada en lo señalado por un comité de expertos y que ha sido utilizada tanto por el sistema nacional de certificación de leña como por el sello de calidad de leña del MEN.

No, ni la Ley ni el reglamento propuesto establecen obligación de contar con algún tipo de maquinaria o infraestructura, solo establece mínimos respecto de condiciones generales que deben existir en los centros de procesamiento.

Ni la ley ni el reglamento propuesto establecen la obligación de utilizar un xilohigrómetro, no obstante, se sabe que este es el método más práctico y económico para poder medir la humedad de la leña en terreno y bajo diferentes condiciones. Será de gran ayuda para el productor el contar con este instrumento.

El Ministerio de Energía no puede fijar los precios de la leña ni del pellet, pero sí puede tomar ciertas medidas tales como financiar parte o la totalidad del costo de la certificación, favorecer economías de escala en centros de procesamiento de mayor tamaño, impulsar el acceso a capital de trabajo para favorecer el secado de leña, entre otro tipo de ayudas a definir en el Plan de Modernización. Por otro lado, la gradualidad de implementación de la Ley, permitirá que posibles efectos en el precio no sean tan bruscos.

Efectivamente, la leña puede recuperar parte de la humedad perdida en el proceso de secado si no es bien almacenada o transportada y es por esto que es importante resguardar condiciones básicas para el acopio de leña y su transporte.

Cuando se definan las especificaciones técnicas mínimas de calidad de la leña se abordará lo referente a las dimensiones y los formatos de venta de la leña. El proceso de definición de estas especificaciones contempla una consulta ciudadana.

 

Sobre la certificación para los productores de BCS

No habrá un organismo único, esta labor la llevarán a cabo personas o entidades privadas, las que deberán ser autorizadas por la SEC y estar en los registros que esta disponga.

La Ley contempla la entrega de un sello a los centros de procesamiento certificados, similar al sello de calidad de leña que hoy entrega gratuitamente el Ministerio de Energía

 

Sobre los registros y la fiscalización

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) es la entidad encargada de la fiscalización y de definir sanciones de acuerdo a su ley orgánica.

No, la fiscalización de un biocombustible se activa una vez que el Ministerio de Energía defina los estándares de calidad de dicho biocombustible, mediante resolución y siguiendo el procedimiento que establece el reglamento. Por otro lado, la Ley establece una gradualidad, comenzando las fiscalizaciones en las comunas saturadas por MP 2.5 de las regiones comprendidas entre Ñuble y Aysén.

El registro ante la SEC no tendrá un costo y la certificación a cargo de entidades privadas autorizadas por la SEC, tendrá un costo que no está definido.

 

Sobre los pequeños productores de BCS

No existe una estimación representativa a nivel nacional, no obstante, de acuerdo a información de monitoreo de 414 acopios de leña de CONAF (2020), se evidencia que el 52% de dichos centros, tiene una capacidad productiva inferior a los 500 m3st de leña-año. Expresado en volumen comercializado este correspondería al 29% del total para el mismo año.

Principalmente dos beneficios; el primero es que los PCPB contarán con dos años adicionales de tiempo para poder prepararse para cumplir las exigencias de la Ley; el segundo es que la Ley mandata a focalizar recursos del Plan de modernización hacia los PCPB

 

Sobre el fomento al mercado y ayudas a los pequeños productores

En el reglamento se definirá un procedimiento para elaborar el Plan, el que deberá contemplar un proceso participativo.

En Plan de modernización de los BCS considera un proceso participativo para identificar necesidades de fomento y capacitación. En dicha instancia deberían plantearse las necesidades e identificarse los presupuestos y las instituciones que pueden cubrir dichas necesidades.

La Ley mandata al Ministerio de Energía a definir e implementar programas de fomento que vayan en apoyo de los pequeños productores de leña para facilitar la implementación de centros de secado. Esto el MEN ya lo está haciendo a través del programa Leña Más Seca, el que se ejecuta desde el año 2014 en las ocho regiones del centro sur del país con más altos consumo de leña. No obstante, en el Plan de Modernización de los BCS este aspecto deberá estar incluido para ser reforzado.

El programa de recambio de artefactos es una iniciativa impulsada por el Ministerio de Medio Ambiente y va de la mano de los Planes de Descontaminación del Aire (PDA). De momento este continuará ejecutándose según lo defina el Ministerio de Medio Ambiente al alero de los PDA.

 

Sobre el autoconsumo y los usos ancestrales de leña

 

Sobre el transporte de leña

La Ley faculta a la SEC a exigir al transportista, cuando el transporte se haga en vehículos mayores, que demuestre el origen o destino del BCS o de la biomasa que transporta mediante factura o guía de despacho. Si se trata de biomasa o de madera no tratada, deberá demostrar que va hacia un centro de procesamiento registrado. Si la carga es leña u otro BCS, deberá demostrar que esta proviene de un centro de procesamiento o comerciante registrado.

La Ley establece que los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores, deberán exhibir la guía de despacho o la factura para acreditar el origen o el destino de la madera o de la leña que transporten. Por lo tanto, la SEC centrará la fiscalización en los vehículos mayores, según los defina el reglamento. Esto no quiere decir que vehículos menores que transporten leña o madera no tendrán ninguna fiscalización, ya que continuarán las fiscalizaciones de CONAF en el contexto de hacer cumplir la legislación forestal vigente.

 

Sobre la relación de la Ley 21.499 con regulación existente para la leña

No, el cumplimiento de la legislación forestal sigue operando como siempre y de hecho esta Ley refuerza la necesidad de cumplir lo que exige dicha legislación, al ser parte del concepto de calidad de los BCS. Por lo tanto, CONAF seguirá exigiendo que la madera de bosque nativo provenga de bosques con planes de manejo y seguirá fiscalizando el porte de guías de libre tránsito.

Si bien la SEC es la institución mandatada a hacer la fiscalización y establecer las sanciones en relación con las obligaciones de la Ley 21.499, esta podrá coordinarse y requerir información a otras instituciones del Estado con potestad de fiscalización, tales como CONAF, Carabineros, la Superintendencia de Medio Ambiente y Municipalidades, instituciones que históricamente han jugado un rol en el mercado de la leña. Eventualmente se podrá requerir información del SII. Por su parte, el Ministerio de Transportes ha jugado un rol en la elaboración del reglamento, sobre todo en lo referido a las definiciones de vehículo mayor y capacidad de carga.

 

Sobre la gradualidad de la Ley

La Ley contempla una gradualidad en su implementación. De este modo en las zonas declaradas saturadas por material particulado fino de las regiones comprendidas entre Ñuble y Aysén (zona 1), la obligación de certificarse comenzará a regir un año después de publicado el reglamento de la Ley. Dos años después, entrará en vigencia en las zonas saturadas por MP 2,5 de las regiones de O’Higgins y Maule (zona 2) y dos años más tarde, en el resto del país (zona 3).

Para los pequeños centros de procesamiento de biomasa, a los plazos definidos para las zonas 1,2 y 3, cuando se trate de pequeños centros de procesamiento de biomasa se suman dos años de gradualidad, es decir, 3, 5 y 7 años para las zonas 1, 2 y 3 respectivamente.

La gradualidad era necesaria dado que no existe la capacidad de abarcar todo el territorio nacional, urbano y rural, inmediatamente una vez comience a operar la Ley. Así, la Ley comienza a implementarse en las comunas declaradas saturadas por MP 2,5, que cuentan con los mayores consumos de leña y con los inviernos más fríos y prolongados, donde el problema es más urgente.

Se trata de 27 comunas, pero que representan el 34% del consumo nacional de leña, es decir, unos 6,2 millones de m3st, con una población de 2,5 millones de personas.