Mecanismos de Reclamación
El Estado tiene la obligación de promover, respetar y garantizar la protección de los derechos humanos de toda persona en su territorio. En base a dicha obligación, debe garantizar que aquellas estructuras organizacionales, que por su naturaleza se relacionan con las personas, también respeten los derechos humanos, como es el caso de las empresas. Considerando lo anterior, tienen especial importancia los instrumentos internacionales que promueven los derechos humanos como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, y la Declaración Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social.
El Acuerdo de Escazú, del cual Chile es Parte desde el 11 de septiembre de 2022, contempla en su artículo 8 el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Promueve la protección de personas de defensoras de derechos humanos, garantizando un entorno seguro y propicio en el que personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asunto ambientales. Chile aprobó el Plan Nacional de Implementación del Acuerdo de Escazú (PIPE) que integra un pilar dedicado a la justicia.
Los mecanismos de reclamación son un medio por el cual personas o comunidades, que han sido vulneradas en sus derechos como individuos o de forma colectiva, o son testigos de una situación de vulneración, pueden solicitar información, solicitar apoyo o solicitar el abordaje de ésta a fin de que se interrumpa, de manera rápida, uniforme, transparente y segura, de forma complementaria a los mecanismos del Estado.
1.- TIPOS DE MECANISMOS DE RECLAMACIÓN
Los mecanismos de reclamación pueden ser estatales o no estatales, judiciales o extrajudiciales. Permite plantear reclamaciones y en algunos casos reparar vulneraciones a los derechos humanos relacionados a actividades empresariales. Los mecanismos extrajudiciales permiten activar mecanismos de intermediación voluntarios.
1.1.- MECANISMOS ESTATALES EXTRAJUDICIALES
a) Acuerdo de Escazú y Protocolo para personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales
Para saber de Escazú https://escazu.mma.gob.cl/#
Para ingresar una denuncia baja el formulario en el siguiente enlace y envíalo a protocolodefensores@minjusticia.cl
b) Punto Nacional de Contacto
El Punto Nacional de Contacto (PNC) de Chile, radicado en la jefatura del Departamento de Conducta Empresarial Responsable de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, es el mecanismo de implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable (Directrices OCDE).
Es un mecanismo voluntario y no contencioso, siendo su principal interés contribuir - a través del diálogo - a la solución de los hechos que se le presentan.
ACCEDA A https://www.subrei.gob.cl/ejes-de-trabajo/cer/punto-nacional-de-contacto/
c) Instituto de Derechos Humanos
El Instituto de Derechos Humanos es una corporación autónoma de derecho público. Esto quiere decir que a diferencia de otras instituciones públicas no está bajo la autoridad del Poder Ejecutivo (Presidente/a de la República); Legislativo (Congreso Nacional) o Judicial (Tribunales de Justicia), y aunque se financie con fondos públicos, es autónomo e independiente.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos, posee un mecanismo para recibir solicitudes, denuncias, acceso a archivos de memoria o sugerencia en el siguiente enlace: https://crm.indh.cl/cms
d) Portal de atención ciudadana Ministerio de Energía
El Ministerio de Energía cuenta con un portal de contacto web en su página institucional que permite ingresar reclamaciones específicas en temas relacionados con relacionamiento entre empresa y comunidad.
El enlace es el siguiente: https://atencionciudadana.minenergia.cl/tramites/informacion/8
1.2.- MECANISMOS ESTATALES JUDICIALES CHILE
a) Actos Administrativos
a.1) Recurso de Reclamación
Interpuestos por la ciudadanía en contra de la resolución de calificación ambiental de proyectos que haya sido evaluadas por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Más información: https://sea.gob.cl/noticias/aprende-sobre-que-son-los-recursos-de-reclamacion-en-el-seia
a.2) Denuncias Superintendencia de Medio Ambiente
La Superintendencia de Medio Ambiente se encuentra a cargo de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de instrumentos de gestión ambiental vigentes (Ley 19.300), entre los que se encuentran: Resoluciones de Calificación Ambiental; Medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación; Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión; Planes de Manejo.
Las denuncias se pueden hacer de manera presencial o a través de la web de la Superintendencia. Web denuncias de la Superintendencia: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/
b) Recursos Judiciales
b.1) Recurso de protección
Es la acción que concede protección a todas las personas que, como consecuencia de actores u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la o la omisión arbitraria o ilegal en que ocasione la vulneración. Se requiere un abogado para que lleve el proceso.
Más información: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion
b.2) Reclamaciones y Demandas por daño ambiental. Tribunales Ambientales
¿Qué son los Tribunales ambientales?
Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.
¿Cuántos Tribunales ambientales establece la ley?
Se establecen tres Tribunales ambientales.
- Primer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
- Segundo Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule.
- Tercer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Más información accede a este enlace: https://www.1ta.cl/preguntas-frecuentes/pg-procedimientos-antes-los-tribunales-ambientales/
1.3 MECANISMOS NO ESTATALES E INTERNACIONALES
a) Mecanismo Independiente de Consultas e Investigación (MICI)
El mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) es una oficina del grupo BID, independiente de la gerencia del Banco de los equipos de proyecto, que atiende las reclamaciones ambientales y sociales de comunidades potencialmente afectadas por las operaciones del Grupo.
Está abierto a actores que temen un posible daño derivado de proyectos financiados por el BID y contiene dos instrumentos:
- La resolución de disputas, que es proceso voluntario en que el MICI actúa como facilitador independiente entre las personas y el ejecutor del proyecto. Se busca conciliar una solución colaborativa de mutuo acuerdo, en relación con las preocupaciones presentadas.
- Investigación, que es un proceso de indagación de hechos, similar a una auditoría interna, en que el MICI actúa como investigador independiente. Su objetivo es evaluar el cumplimiento de políticas y estándares del grupo BID y recomendar medidas correctivas para garantizar su cumplimiento.
El mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) es una oficina del grupo BID, independiente de la gerencia del Banco de los equipos de proyecto, que atiende las reclamaciones ambientales y sociales de comunidades potencialmente afectadas por las operaciones del Grupo.
Está abierto a actores que temen un posible daño derivado de proyectos financiados por el BID y contiene dos instrumentos:
- La resolución de disputas, que es proceso voluntario en que el MICI actúa como facilitador independiente entre las personas y el ejecutor del proyecto. Se busca conciliar una solución colaborativa de mutuo acuerdo, en relación con las preocupaciones presentadas.
- Investigación, que es un proceso de indagación de hechos, similar a una auditoría interna, en que el MICI actúa como investigador independiente. Su objetivo es evaluar el cumplimiento de políticas y estándares del grupo BID y recomendar medidas correctivas para garantizar su cumplimiento.
En este folleto, encontrarán la información necesaria para activar el mecanismo.
Es de la oficina Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual atiende reclamos de comunidades sobre afectaciones ambientales, sociales y de transparencia, vinculado a proyectos financiados por el Grupo BID, donde se asume no se cumplió con las normas de la institución.
b) Servicios de Resolución de Reclamos (GRS) y Panel de Inspección
Es del Grupo Banco Mundial (BM) y corresponde a un mecanismo independiente de recepción de quejas a disposición de individuos y comunidades que han sido o creen haber sido perjudicadas por un proyecto financiado por el Banco Mundial.
Más información, en la siguiente página web: https://www.inspectionpanel.org/espanol
c) CAO Ombudsman
CAO fue creado por el Grupo Banco Mundial (BM) para actuar de mecanismo independiente de recurso y rendición de cuentas de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA).
Corresponde a un mecanismo de reclamación que permite reparar los impactos negativos de carácter ambiental o social, relacionados con proyectos de IFC o MIGA. Esto incluye impactos relacionados con las empresas y derechos humanos en contexto de la política y las Normas de Desempeño de IFC sobre sostenibilidad ambiental y social.
En la siguiente web se encuentra información sobre el funcionamiento del CAO Ombudsman: https://www.cao-ombudsman.org/
d) MRAS
El mecanismo de reclamaciones ambientales y sociales (MRAS) de la CAF es un instrumento abierto a cualquier persona para la gestión integral de los riesgos ambientales y sociales asociado a sus operaciones. Atenderá y gestionará las reclamaciones o preocupaciones de los individuos o comunidades frente a eventuales impactos negativos, velando por el adecuado desempeño ambiental y social y por sus relaciones armoniosas y constructivas. Tiene utilidad para proteger los derechos de personas afectadas por una iniciativa de inversión, así como para prevenir y/o mitigar oportunamente al escalamiento de tensiones o conflictos sociales generados en torno a las operaciones.
Más detalles y el formulario para reclamar está en la siguiente página web: https://www.caf.com/es/temas/a/ambiente-y-cambio-climatico/mecanismo-de-reclamaciones-ambientales-y-sociales/