Alumbrado Público


Alumbrado Público

El alumbrado público corresponde al servicio que tiene como objeto proporcionar de forma eficiente una adecuada visibilidad a los usuarios de vías de bienes nacionales de uso público, destinadas al tránsito vehicular y/o peatonal, durante las horas de oscuridad, para apoyar la seguridad del tránsito, del flujo del tránsito y la seguridad pública.

En Chile, actualmente contamos con tres normativas principales que regulan el alumbrado público, dos del Ministerio de Energía y una del Ministerio del Medio Ambiente. Los enlaces a dichas normativas se encuentran en la última sección de esta misma página.


Proyectos de alumbrado público de Municipalidades

Esta sección está destinada principalmente a las Municipalidades del país que desean desarrollar un proyecto de alumbrado público, y en particular, para aquellos proyectos de Municipalidades que requieren aprobación técnica por parte de la Subsecretaría de Energía. Cabe indicar que otras instituciones, e incluso privados, pueden desarrollar proyectos de alumbrado público, para lo cual, deben aplicar la normativa vigente aplicable, en particular, la que se indica en la última sección de esta misma página.

Instructivo para evaluación técnica

En relación a los proyectos de alumbrado público que requieren aprobación técnica por parte de la Subsecretaría de Energía, cabe señalar que la Glosa Nº 10, Asignación 002, Ítem 04, Subtítulo 32, del Programa 03 "Programas de Desarrollo Local", de la Partida 05, Capítulo 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la ley Nº 21.640, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, dispone que:

"En aquellos casos en que los recursos sean destinados a la ejecución de proyectos de recambio masivo de alumbrado público, deberá contarse con la aprobación técnica del proyecto por parte de la Subsecretaría de Energía de forma previa a la elegibilidad de asignación de estos recursos por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Adicionalmente, en aquellos casos en que estos proyectos requieran obtener la recomendación socioeconómica favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se deberá contar con la aprobación técnica de la Subsecretaría de Energía de forma previa a obtener dicha recomendación. Se entenderán como de recambio masivo aquellos proyectos que tienen por objeto el reemplazo de luminarias o componentes de estas, ambos de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 2, de 2014, o en el decreto supremo Nº 51, de 2015, ambos del Ministerio de Energía, o el que los reemplace".

Producto de lo señalado anteriormente, la Subsecretaría de Energía mediante resolución exenta N° 130, de 05 de junio de 2024, aprobó el instructivo para la tramitación de solicitudes de evaluación técnica de proyectos de recambio masivo de alumbrado público que indica y sus anexos.

Dicho instructivo establece principalmente:

  • El procedimiento para la solicitud de evaluación técnica de proyectos.
  • Los antecedentes que se deben adjuntar en la solicitud.
  • Los requisitos mínimos que un proyecto debería contener.
  • Plazo para la revisión de los antecedentes.

El enlace a dicho documento y sus anexos es el siguiente:
Instructivo AP


Guía de requisitos mínimos de un proyecto de alumbrado público

Adicionalmente, la Subsecretaría de Energía elaboró una guía de diseño para orientar principalmente a las Municipalidades del país, respecto de los requisitos mínimos que debe contener un proyecto de alumbrado público.

El enlace a dicha guía es el siguiente: Guía - Requisitos proyecto AP

Particularmente, para verificar la correcta definición del rango de la Temperatura de Color Correlacionada de las luminarias de un proyecto de alumbrado público, la Subsecretaría de Energía desarrolló una planilla que permite fácilmente su comprobación.

El enlace a dicha planilla es el siguiente: Planilla Validador TCC

Principales normativas aplicables

A continuación, se muestran los enlaces a las principales normativas aplicables a proyectos de alumbrado público.

  1. Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2, de 2014, del Ministerio de Energía: http://bcn.cl/2lo72
  2. Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público Destinados al Tránsito Peatonal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 51, de 2015, del Ministerio de Energía: http://bcn.cl/2mp8x
  3. Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, aprobada mediante Decreto Supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente: http://bcn.cl/2k6m7
  4. Actualización de la Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, aprobada mediante Decreto Supremo N° 1, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente: https://bcn.cl/3gezh. Esta norma deja sin efecto el Decreto Supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente y entra en vigencia el día 19 de octubre de 2024.