ESTÁNDARES DE EFICIENCIA PARA VEHÍCULOS
La Ley busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.
La Ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos, considerando livianos, medianos y pesados. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
La medición será en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.
Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.
El incumplimiento implicará multas de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.
Los tiempos establecidos, desde la publicación de la Ley, para la dictación de la resolución con la definición de los estándares son los siguientes:
- Vehículos livianos: 12 meses
- Vehículos medianos: 36 meses
- Vehículos pesados: 60 meses
Cada una de las resoluciones entrará en vigencia 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial (a partir de la publicación en el diario oficial 13 de febrero 2021).
Para el caso de los vehículos livianos, el día 12 de febrero de 2022 se publicó la resolución que fija los estándares de eficiencia energética para este segmento, la cual iniciará su vigencia en marzo de 2024.
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INTEROPERABILIDAD PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
El reglamento de interoperabilidad será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.
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DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se faculta al SII para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).
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HIDRÓGENO COMO COMBUSTIBLE
Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.